El TJUE
establece criterios determinantes sobre la ley aplicable a los contratos de
trabajo transfronterizos, especialmente en casos donde el trabajador cambia
de país en el que desempeña habitualmente su labor.
Mediante
la STJUE n.º C-485/24 (caso Locatrans), el Tribunal de Justicia de
la Unión Europea (TJUE) ha establecido criterios determinantes sobre la
ley aplicable a los contratos de trabajo transfronterizos, especialmente en
casos donde el trabajador cambia de país en el que desempeña habitualmente su
labor. El pronunciamiento responde a una cuestión prejudicial
planteada por el Tribunal de Casación de Francia sobre el caso de un conductor
de la empresa de transportes luxemburguesa Locatrans, que desarrolló de forma
progresiva su trabajo en Francia en el marco de un contrato originalmente
sometido al Derecho luxemburgués.
Según los hechos
probados, en 2002 Locatrans, radicada en Luxemburgo, contrató a un ciudadano
francés como conductor. El contrato estipulaba la aplicación de la legislación
laboral luxemburguesa y la prestación de servicios en varios países europeos,
incluyendo Francia. Sin embargo, con el paso de los años, el conductor fue
reasignando la mayoría de sus servicios a territorio francés, circunstancia
reconocida en 2014 por la empresa, al aceptar la obligación de afiliarle a la
seguridad social francesa.
La relación
laboral terminó ese mismo año, a raíz de la negativa del trabajador a una
reducción de su jornada. El conductor interpuso entonces una demanda ante el
Tribunal Laboral Paritario de Dijon (Francia), que desestimó sus pretensiones
aplicando Derecho luxemburgués. No obstante, la instancia judicial superior, el
Tribunal de Apelación de Dijon, revocó dicha decisión, al entender que,
conforme al Convenio de Roma, debía aplicarse la ley francesa por haberse
convertido Francia en el lugar de trabajo habitual del demandante. Locatrans
recurrió en casación y el Tribunal Supremo francés planteó al TJUE varias
cuestiones prejudiciales sobre el conflicto de leyes aplicable.
La decisión
sobre el lugar de trabajo habitual y la ley aplicable
El TJUE
clarifica que, cuando el trabajador, tras prestar servicios durante un tiempo
en un país, comienza a desempeñarlos en otro que pasa a convertirse en nuevo
lugar de trabajo habitual, este cambio debe ser relevante para la determinación
de la ley aplicable, en ausencia de elección expresa por las partes. Así, el
tribunal considera que «(...) el nuevo lugar de trabajo destinado a
convertirse en el lugar de trabajo habitual debe tenerse en cuenta, en el marco
del examen del conjunto de las circunstancias, para determinar la ley aplicable
a falta de elección de las partes».
El
pronunciamiento recuerda que el Convenio de Roma, sobre la ley aplicable a las
obligaciones contractuales, regula la libre elección de ley por las partes,
pero con límites. La autonomía contractual no puede menoscabar la protección
garantizada por disposiciones imperativas de la legislación que sería aplicable
a falta de elección, más protectora para el trabajador. El Convenio, en su
artículo 6, establece dos criterios principales de conexión: el país en que el
trabajador realice habitualmente su trabajo (criterio principal) o, de no poder
determinarse, el país donde se encuentre el establecimiento que haya contratado
al trabajador (criterio subsidiario).
Desplazamiento
del lugar habitual y vínculo más estrecho
La decisión pone
de manifiesto que en situaciones en las que el trabajador ha ejercido
sucesivamente su actividad en más de un país y el lugar de trabajo habitual se
ha desplazado, el primer criterio no es de fácil aplicación. En tales
circunstancias, debe aplicarse el criterio secundario: la ley del país del
establecimiento contratante. En el caso concreto, dicho establecimiento está
situado en Bettembourg (Luxemburgo).
No obstante, el
TJUE destaca la existencia de un tercer criterio excepcional: si del conjunto
de las circunstancias del caso se deriva que el contrato presenta vínculos más
estrechos con otro país, será de aplicación la ley de ese país. En la
valoración de este «vínculo más estrecho», deben tomarse en consideración todos
los elementos que caracterizan la relación laboral. En el litigio examinado,
estos elementos son, entre otros, el último lugar de trabajo habitual (Francia)
y la reciente afiliación a la seguridad social francesa.
El Tribunal de
Casación francés será el órgano encargado de valorar si, a la vista de todos
los factores concurrentes, el contrato de trabajo controvertido mantiene
vínculos más próximos con Francia, pese a la existencia del establecimiento
contratante en Luxemburgo.
Repercusión
especial para los trabajadores móviles y el sector del transporte
Este criterio
interpretativo tiene especial relevancia para trabajadores que desarrollan su
labor en diferentes territorios, tales como los del transporte internacional,
que habitualmente están expuestos a cambios en sus lugares de prestación de
servicios por necesidades organizativas o evolución del mercado.
El fallo dota de
mayor seguridad jurídica a las relaciones laborales transfronterizas, al
clarificar que los cambios efectivos y estables en el país donde se trabaja
habitualmente son fundamentales para determinar la ley aplicable, y que no
basta con la voluntad de las partes ni la ubicación original del empleador
cuando los hechos demuestran un traslado relevante del lugar de prestación de
servicios.