La STJUE
n.º C-597/24, de 12 de marzo de 2026, ECLI:EU:C:2026:198,
resuelve una cuestión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione
italiana sobre la compatibilidad con la Directiva
2000/78/CE del régimen de
movilidad del profesorado que da prioridad a los traslados dentro de una misma
provincia frente a los traslados entre provincias.
La relevancia
del fallo radica en que el TJUE precisa dos cuestiones importantes en
materia de discapacidad y empleo público: por un lado, que una prioridad
general de movilidad para determinados docentes con discapacidad no
constituye, por sí sola, un «ajuste razonable» del artículo 5 de la Directiva 2000/78 si no atiende a las
necesidades concretas de la persona; por otro, que ese sistema no
implica discriminación indirecta frente a docentes sin discapacidad
cuando, en conjunto, reconoce a aquellos una posición más favorable.
Antecedentes
del litigio
El asunto parte
de la solicitud de una profesora con discapacidad, destinada en la provincia de
Mantua, que pidió su traslado a la provincia de Catanzaro dentro del programa
nacional de movilidad para el curso 2018/2019. La interesada invocó la
prioridad prevista en la normativa italiana para personas con discapacidad con
un determinado grado de invalidez.
Su petición fue
rechazada porque no había plazas suficientes en la provincia solicitada, al
haberse cubierto las vacantes en primer lugar mediante traslados internos
dentro de esa misma provincia. Tras la desestimación en instancia y en
apelación, el litigio llegó ante la Corte suprema di cassazione, que planteó
cuestión prejudicial al TJUE.
Por qué el
TJUE descarta que exista un ajuste razonable
El Tribunal
recuerda que el artículo 5 de la Directiva 2000/78/CE obliga a
prever ajustes razonables para garantizar la igualdad de trato
de las personas con discapacidad. Esa noción debe interpretarse de forma amplia
y puede incluir medidas físicas, organizativas o educativas, e incluso, en
determinados casos, la reasignación a otro puesto.
Sin embargo,
el TJUE subraya que esas medidas deben adoptarse en función de las
necesidades de una situación concreta. A su juicio, el régimen italiano
examinado establece una prioridad de movilidad con carácter general y
automático, ligada a la categoría de discapacidad o al grado de invalidez,
sin valorar específicamente los obstáculos o necesidades individuales de cada
docente.
Por ello,
concluye que ese sistema no entra en la noción de ajuste razonable del artículo
5. Precisamente por esa razón, la Directiva no se opone a un modelo que
prioriza la movilidad intraprovincial sobre la interprovincial, ya que no se
está ante una medida individualizada cuya adecuación deba examinarse como
ajuste razonable.
Sin
discriminación indirecta frente a docentes sin discapacidad
El TJUE analiza
también el artículo 2, apartado 2, letra b), de la Directiva 2000/78, relativo
a la discriminación indirecta. Para que exista, una disposición
aparentemente neutra debe ocasionar una desventaja particular a las personas
con discapacidad respecto de otras.
En este caso, el
Tribunal considera que del expediente no resulta que el régimen controvertido
coloque a la docente afectada en peor situación que a los profesores sin
discapacidad. Al contrario, destaca que las personas incluidas en la prioridad
de movilidad disfrutan de una ventaja de la que carecen los
docentes no discapacitados.
Además, la regla
según la cual los traslados dentro de una provincia se resuelven antes que los
traslados entre provincias afecta por igual a todos los
solicitantes de movilidad interprovincial, tengan o no discapacidad, porque
reduce las plazas disponibles en la fase posterior.
Alcance del
fallo
En consecuencia,
la Sala Décima declara que un régimen nacional de movilidad profesional y
territorial que otorga prioridad a ciertos docentes con discapacidad, pero
mantiene la preferencia de la movilidad intraprovincial frente a la
interprovincial, no vulnera el artículo 5 de la Directiva
2000/78 y no constituye discriminación indirecta en el sentido
de su artículo 2, apartado 2, letra b).
Atendiendo al
fallo analizado:
- Normativa italiana y ajustes razonables: el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) concluye que la normativa
italiana sobre movilidad del profesorado no cumple con las exigencias de
"ajustes razonables" del artículo 5 de la Directiva 2000/78. El
TJUE señala que dicha normativa, al priorizar los traslados
intraprovinciales y establecer criterios generales basados en el
porcentaje de invalidez, no tiene en cuenta las necesidades individuales
de las personas con discapacidad. Por tanto, no garantiza la igualdad de
trato ni elimina las barreras que dificultan la participación plena y
efectiva de estas personas en el ámbito laboral
- Discriminación indirecta por discapacidad: el
TJUE descarta la existencia de discriminación indirecta por discapacidad
en el caso concreto. Argumenta que la normativa italiana no genera una
desventaja particular para la profesora con discapacidad en comparación
con otros profesores sin discapacidad, ya que todos los solicitantes de
traslados interprovinciales enfrentan los mismos efectos negativos
derivados de la prioridad otorgada a los traslados intraprovinciales. Por
tanto, no se identifica una desventaja específica que afecte de manera
desproporcionada a las personas con discapacidad
- Verificación por el órgano jurisdiccional
nacional: el TJUE deja expresamente a la verificación del órgano
jurisdiccional nacional la evaluación de si la normativa italiana puede
justificarse por un objetivo legítimo y si los medios empleados son
adecuados y necesarios para alcanzar dicho objetivo. Esto implica que el
tribunal nacional debe analizar si las disposiciones de la normativa
cumplen con los principios de proporcionalidad y razonabilidad en el
contexto de la Directiva 2000/78.