El
Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en la resolución n.º 5896/2025, de 13 de julio de 2026,
dictada en unificación de criterio, fija el alcance de la exención en IRPF por
reinversión en vivienda habitual cuando el contribuyente transmite una
vivienda privativa y destina el importe obtenido a la adquisición de una nueva
vivienda habitual por la sociedad de gananciales.
La exención
se vincula al porcentaje de participación adquirido
La resolución
parte del artículo 38.1 de
la LIRPF, que permite excluir de gravamen las ganancias
patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del
contribuyente, siempre que el importe total obtenido se reinvierta en la
adquisición de una nueva vivienda habitual. Cuando el importe reinvertido sea
inferior al total percibido en la transmisión, solo quedará exenta la parte
proporcional de la ganancia correspondiente a la cantidad reinvertida.
Sobre esa base,
el TEAC señala que la normativa del IRPF no condiciona la exención a
que el contribuyente adquiera en la nueva vivienda un porcentaje de titularidad
igual o superior al que ostentaba en la vivienda transmitida, sino
que atiende a la cuantía reinvertida. No obstante, precisa que de
ello no cabe inferir la irrelevancia de los porcentajes de titularidad para
aplicar la exención.
La
titularidad de los bienes gananciales a efectos del IRPF
El TEAC recuerda
que, aunque desde la perspectiva civil la sociedad de gananciales se configura
como una comunidad germánica o en mano común, a efectos tributarios
debe estarse a lo dispuesto en la LIRPF y en su reglamento y, solo
supletoriamente, al derecho común.
En este punto,
la resolución se apoya en el artículo 11 de
la LIRPF, del que infiere que la individualización de
rentas en el IRPF atiende al criterio del origen o fuente de las mismas,
cualquiera que sea el régimen económico del matrimonio. En particular, destaca
que la titularidad de los bienes y derechos comunes a ambos cónyuges se
atribuye por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra
cuota de participación.
De acuerdo con
ello, el TEAC concluye que, cuando una vivienda tiene carácter ganancial,
aunque civilmente ambos cónyuges sean titulares conjuntos del patrimonio
ganancial, a efectos fiscales cabe afirmar que ostentan un porcentaje de
titularidad sobre la vivienda, que en la mayoría de los casos será del 50 %.
Qué importe
puede entenderse reinvertido
La resolución
razona que, en aras de la aplicación de la exención por reinversión, solo puede
entenderse reinvertida la parte del precio de la nueva vivienda
habitual que corresponda al porcentaje de titularidad que el contribuyente
adquiere en ella. Si satisface una parte del precio que no se
corresponde con su porcentaje de titularidad, no está adquiriendo por ese
exceso una mayor cuota de pleno dominio, sino destinando dicho importe a que la
vivienda sea adquirida por un tercero.
Por ello, el
TEAC afirma que la aplicación de la exención por reinversión no puede
interpretarse de un modo más beneficioso para quienes adquieren la nueva
vivienda bajo el régimen de gananciales que para quienes la adquieren en
proindiviso, para los cónyuges casados en separación de bienes o para otros
cotitulares.
Criterio
unificado del TEAC
El TEAC unifica
criterio en el sentido de que, en caso de acreditarse el cumplimiento de los
demás requisitos señalados en el art. 38.1 de
la LIRPF para la aplicación de la exención por
reinversión de vivienda habitual, el obligado tributario podrá aplicar la
exención por reinversión en función del importe que, del total obtenido
en la transmisión de la vivienda, destine a satisfacer el precio de la nueva vivienda
que se corresponda con el porcentaje de participación que el mismo ha
adquirido en dicha nueva vivienda.
En el caso de
bienes adquiridos con carácter ganancial sin atribución expresa de cuotas, ese
porcentaje será del 50 % para cada uno de los cónyuges ex artículo 11 de
la LIRPF.