La Sala
de lo Social del Tribunal Supremo, en su STS n.º 414/2026, de 16 de
abril de 2026, ECLI:ES:TS:2026:1914, estima el recurso de
casación interpuesto frente a una resolución de la Audiencia Nacional sobre un
acuerdo colectivo de horario flexible.
La relevancia
del fallo radica en que precisa que la asignación por la empresa de
dos horas semanales con preaviso de 48 horas, dentro de un sistema
pactado de horario flexible, no implica por sí sola una distribución
irregular de la jornada a efectos del artículo 34.2 del
Estatuto de los Trabajadores.
Antecedentes
del conflicto
El litigio se
originó a raíz de un conflicto colectivo sobre el acuerdo alcanzado en junio de
2024 para regular el horario flexible de determinadas personas trabajadoras. La
cláusula controvertida preveía que el 50 % del crédito flexible, equivalente a
dos horas semanales si no había festivos, quedara a disposición de la empresa
para reuniones y necesidades del servicio, en una sola tarde adicional por
semana y con un preaviso mínimo de 48 horas.
La Audiencia
Nacional había declarado nulo ese inciso y había reconocido un derecho a ser
preavisado con un plazo mínimo de cinco días. Frente a ello, se interpuso
recurso de casación.
Caducidad de la
acción: no opera sin notificación expresa
En primer lugar,
el Tribunal Supremo rechaza que la acción hubiera caducado. La sentencia
recuerda que, en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo,
el plazo de veinte días para impugnar solo comienza cuando existe una notificación
expresa y por escrito de la decisión empresarial a las personas
trabajadoras o a sus representantes.
Según la
resolución, no constaba en las actuaciones cuándo se notificó de forma
fehaciente el acuerdo a la representación de los trabajadores, por lo que no
podía entenderse iniciado el cómputo del plazo de caducidad.
No hay
distribución irregular de la jornada
El núcleo del
pronunciamiento está en la interpretación del artículo 34.2 del ET.
El Tribunal Supremo distingue entre jornada y horario y
concluye que, en este caso, no se estaba alterando de manera irregular la
jornada anual o semanal, sino distribuyendo de forma flexible una jornada
semanal invariable de 37,5 horas.
La sentencia
razona que, entre octubre y mayo, el tiempo total de trabajo semanal permanece
constante. Lo que varía es la colocación de parte de esas horas dentro de la
semana, en un sistema donde ya existe una amplia flexibilidad horaria. Dos
horas quedan a elección de la persona trabajadora y otras dos a disposición de
la empresa.
Para el Supremo,
ese margen empresarial no transforma el sistema en uno de distribución
irregular de jornada, porque no comporta que en unos periodos se trabaje más y
en otros menos con posterior compensación, sino que se integra en un modelo
de horario flexible pactado.
Validez del
preaviso de 48 horas
Partiendo de esa
calificación, la Sala concluye que no resulta aplicable el preaviso mínimo de
cinco días previsto para la distribución irregular de jornada en el artículo
34.2 del ET. Añade, además, que el plazo de 48 horas pactado
en el acuerdo es razonable, atendiendo a la escasa repercusión
cuantitativa de las dos horas semanales afectadas y al contexto general de
flexibilidad en el que se inserta la medida.
En
consecuencia, el Tribunal Supremo estima el recurso, casa y anula la
sentencia de la Audiencia Nacional y desestima la demanda de conflicto
colectivo.
La resolución
refuerza la distinción entre distribución irregular de la jornada y horario
flexible pactado. A efectos prácticos, el criterio apunta a que no
todo cambio empresarial sobre la ubicación de horas dentro de la semana activa
automáticamente el preaviso de cinco días del artículo
34.2 del ET.
Para empresas y
representación de las personas trabajadoras, el fallo subraya la importancia de
la redacción del acuerdo colectivo y de determinar si la
medida afecta realmente a la jornada en sentido irregular o solo a su
distribución horaria dentro de un marco estable de horas semanales.