En el BOE del
30/07/2025 se publica el Real
Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de
nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la
transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la
vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga
la Directiva 2010/18/UE del Consejo.
Permisos de
nacimiento y cuidado de menores
El RD-ley
9/2025, de 29 de julio, completa la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 20 de junio de 2019. En ese sentido, la norma gira en torno a tres
ejes básicos:
- Incrementa, con carácter general, la duración
del permiso de nacimiento y cuidados, adopción, guarda con fines de
adopción y acogimiento en tres semanas, las dos últimas con un diseño más
flexible, para cumplir con su finalidad de cuidado parental. Es decir,
el permiso por nacimiento y cuidados se incrementa en tres semanas, de las
16 actuales hasta las 19 para cada progenitor e intransferibles. Dos de
ellas podrán disfrutarse hasta que el menor cumpla ocho años.
- Garantiza durante esas tres semanas el
mantenimiento en la percepción de los ingresos ordinarios de la
persona trabajadora que ejerce su derecho.
- Incrementa la duración de los permisos
mencionados en el caso de unidades familiares monoparentales. Las
familias monoparentales podrán disfrutar de 32 semanas de permiso
por nacimiento, cuatro de ellas hasta que el menor cumpla ocho años.
Las dos semanas
del permiso por nacimiento y cuidado de menor que se pueden disfrutar
hasta que el menor cumpla los ocho años de edad (cuatro en el caso de
monoparentalidad), serán de aplicación a los nacimientos o adopciones
producidos a partir del 2 de agosto de 2024. Las dos semanas de permiso
parental retribuido pueden disfrutarse de manera flexible, en los períodos o
jornadas parciales de trabajo que elijan las familias.
El coste del
nuevo permiso es asumido por la Seguridad Social, manteniendo una tasa de
reemplazo de renta del cien por cien para ambos progenitores. La percepción del
cien por cien de la base reguladora es un elemento de gran relevancia para la
promoción del reparto de responsabilidades, como evidencia la alta participación
masculina, en comparación con otros países, del permiso de nacimiento español.
Empleo
público
La norma también
completa la trasposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 20 de junio de 2019, modificando la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público para incrementar
en el ámbito del empleo público el permiso retribuido por nacimiento y por
adopción, guarda o acogimiento. Este permiso pasa a cubrir también el
cuidado del menor, hasta las 19 semanas, de las cuales 17 son de permiso por
nacimiento y cuidados, y dos de permiso por cuidado parental del menor.
Asimismo, se establece una nueva regulación del permiso parental,
que mantiene su carácter no retribuido, de ocho semanas de duración.
Así las
cosas, se incrementa la duración del permiso retribuido por nacimiento
para la madre biológica, por adopción, acogimiento o guarda a 19
semanas para cada progenitor, adoptante, acogedor o guardador, de las
cuales seis semanas serán obligatorias, se deberán disfrutar
inmediatamente después del parto o de la resolución judicial por la
que se constituya la adopción o la decisión administrativa de guarda con fines
de adopción o de acogimiento, a jornada completa, 11 semanas que podrán
distribuirse a voluntad de las personas progenitoras, por semanas, hasta que el
menor cumpla 12 meses y dos semanas restantes para el cuidado
parental que podrán distribuirse por semanas hasta que el menor cumpla ocho
años.
Por otra parte,
a fin de asegurar la coherencia con el régimen jurídico del sector
privado, se clarifica que el permiso por nacimiento se ampliará en dos
semanas más, en los supuestos de nacimiento o adopción múltiples, o
discapacidad, en un total para ambos progenitores, correspondiendo en todo
caso una semana para cada uno de ellos.
Familias
monoparentales
Los recientes
pronunciamientos del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional exigen la
equiparación de los permisos por nacimiento en el caso de familias
monoparentales y biparentales, en cuanto a las semanas de disfrute
interrumpido. En ese sentido, la STC
n.º 140/2024, de 6 de noviembre, ECLI:ES:TC:2024:140, reconoció a las
personas beneficiarias del permiso de nacimiento una duración adicional del
mismo de diez semanas, que es el tiempo que excede de la parte del permiso de
nacimiento de disfrute obligatorio para ambos progenitores que se superpone en
el tiempo. Así las cosas, el RD-ley ahora publicado amplía el período
de suspensión por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y
acogimiento del artículo 48.4 y 5 del ET y del artículo 49.a), b) y c) de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, teniendo en
cuenta la nueva duración de los permisos, a 32 semanas en caso de
unidad monoparental.
De las
treinta y dos semanas del permiso, seis semanas serán obligatorias
y se deberán disfrutar inmediatamente después del parto o de la
resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión
administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, a jornada
completa, 22 semanas que podrán distribuirse a voluntad, por semanas,
hasta que el menor cumpla 12 meses y cuatro semanas restantes
para el cuidado parental que podrán distribuirse por semanas hasta que el menor
cumpla ocho años.
Entrada en
vigor y aplicación
La norma
entrará en vigor el 31 de julio de 2025. Ahora bien, la regulación
que contiene con respecto a la adición de las dos semanas (cuatro en el
caso de monoparentalidad) de suspensión del contrato de trabajo o del permiso
por nacimiento y cuidado de menor que se pueden disfrutar hasta que el menor
cumpla los ocho años de edad, será de aplicación a los hechos
causantes producidos a partir del 2 de agosto de 2024.
El disfrute de
dichas semanas de suspensión de contrato de trabajo o del permiso por
nacimiento y cuidado de menor, así como la prestación económica
correspondiente, podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026 y no
requerirá un nuevo reconocimiento del derecho, siendo de aplicación la
normativa reguladora del disfrute del periodo de descanso voluntario por
nacimiento y cuidado de menor.