La Dirección
General de Tributos, en su consulta vinculante (V1811-25), de 13 de octubre de 2025,
analiza si puede computarse en el IRPF una pérdida patrimonial cuando se
produce el robo de una joya y la indemnización satisfecha por la aseguradora
resulta inferior al valor del bien sustraído.
La relevancia
del criterio radica en que la DGT confirma que el robo constituye, en
principio, una pérdida patrimonial, pero precisa que su importe no
coincide automáticamente con el valor original del bien, ya que debe tenerse en
cuenta tanto la indemnización percibida como la depreciación derivada del uso.
Antecedentes
planteados en la consulta
La consultante
expone que ha sufrido el robo de una determinada joya. Como consecuencia del
siniestro, percibe de la entidad aseguradora una indemnización, si bien esta
cantidad es inferior al valor del bien robado.
La cuestión
planteada a la DGT se centra en determinar si, en estas circunstancias, puede
computarse una pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
Qué dice la DGT
sobre la pérdida patrimonial
La contestación
parte del artículo 33.1 de la LIRPF, conforme al cual son
ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio
del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier
alteración en su composición, salvo que la ley las califique como rendimientos.
Sobre esa base,
la DGT concluye que el robo de la joya constituye una pérdida
patrimonial. No obstante, recuerda también que el artículo 33.5 de la LIRPF excluye del cómputo
determinadas pérdidas, entre ellas las debidas al consumo,
precisión que resulta relevante para fijar correctamente el importe deducible.
Cómo debe
valorarse la pérdida en caso de indemnización
Para determinar
la cuantía de la variación patrimonial, la DGT acude al artículo 37.1.g) de la LIRPF, referido a
indemnizaciones o capitales asegurados por pérdidas o siniestros en elementos
patrimoniales.
Según este
precepto, se computará como ganancia o pérdida patrimonial la diferencia
entre la cantidad percibida y la parte proporcional del valor de adquisición
que corresponda al daño. Aplicado al caso consultado, la DGT señala que la
pérdida patrimonial vendrá determinada por la diferencia entre el valor
de adquisición de la joya y la indemnización percibida,
pero con una matización esencial: ese valor de adquisición debe quedar minorado
en el importe correspondiente a la depreciación que haya podido experimentar la
joya como consecuencia de su uso.
Es decir, no
cabe computar como pérdida la parte del menoscabo económico que responda al
consumo o desgaste del bien, ya que ese tipo de pérdida no resulta fiscalmente
computable.
Así, Tributos
concluye que:
«(...) la
pérdida patrimonial vendrá determinada por la diferencia entre el valor de
adquisición —minorado en el importe correspondiente a la depreciación que
pudiera haber experimentado la joya como consecuencia de su uso, pues como ya
se ha señalado anteriormente no son computables las pérdidas debidas al
consumo— y la indemnización percibida de la compañía aseguradora».
La
importancia de la prueba
La consulta
también aborda la justificación de la pérdida patrimonial. A estos
efectos, recuerda que en los procedimientos tributarios son aplicables las
reglas sobre medios y valoración de prueba previstas en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil, conforme al artículo 106.1 de la Ley General Tributaria.
Por ello, la
contribuyente podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en
Derecho la existencia de la pérdida patrimonial. Corresponderá después
a los órganos de gestión e inspección tributaria valorar si las pruebas
aportadas son suficientes para determinar su existencia y cuantía a efectos de
la liquidación del impuesto.
Impacto
práctico
El criterio de
la DGT aclara que, en el IRPF, el robo de una joya asegurada puede
generar una pérdida patrimonial computable cuando la indemnización no
cubre su valor, pero no por el importe íntegro de la diferencia económica
aparente. Será necesario ajustar el cálculo a la depreciación por uso del bien
y contar con pruebas suficientes que acrediten tanto el robo como el valor y la
indemnización percibida.