Desde el 5 de
octubre de 2026, el Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, obliga a
facilitar por escrito a la persona trabajadora los elementos esenciales del
contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral.
El modelo publicado por el Servicio Público de Empleo Estatal
permite ordenar esta información en siete páginas y acreditar su entrega.
Conviene
precisar que lo obligatorio es cumplir el deber de información. La
empresa puede hacerlo mediante el contrato escrito, el modelo oficial o varios
documentos complementarios, siempre que el conjunto recoja toda la información
exigible. El formulario no debe cumplimentarse como un impreso genérico: su
contenido ha de corresponderse con el puesto, la modalidad contractual, el
convenio colectivo y las condiciones efectivamente aplicables.
El modelo resulta especialmente útil para identificar lagunas
entre el contrato y la información requerida por el artículo 3 del real
decreto. También facilita la conservación de una versión completa y fechada de
las condiciones comunicadas antes de la incorporación.
Ámbito de
aplicación y plazos para entregar la información
Relaciones
laborales de duración superior a cuatro semanas
El capítulo II
del Real Decreto 723/2026 se aplica a las relaciones laborales cuya duración
sea superior a cuatro semanas. Por tanto, el modelo general está
diseñado para esas relaciones y no resulta exigible, con carácter general,
cuando la duración no supere dicho límite.
Esta regla no
debe trasladarse automáticamente a los regímenes específicos. Los contratos de
pescadores y de la gente de mar están sometidos a las disposiciones propias de
los capítulos III y IV con independencia de su duración y cuentan con modelos
contractuales específicos.
Las relaciones
laborales especiales quedan sujetas al real decreto en los términos
establecidos en su normativa propia y cuando esta se remita al Estatuto de los Trabajadores o prevea su aplicación
supletoria.
Nuevas
contrataciones
La información
general debe estar en poder de la persona trabajadora antes del inicio de la
relación laboral. No basta con entregar el documento después del alta o
durante los primeros días de prestación de servicios.
La empresa
debería incorporar su preparación al proceso de contratación
laboral, coordinando con antelación los datos procedentes de recursos
humanos, nóminas, prevención, igualdad, protección social y responsables del
puesto.
Relaciones
vigentes el 5 de octubre de 2026
La empresa no
tiene que entregar de oficio el modelo a toda la plantilla cuya relación ya estuviera
vigente el 5 de octubre de 2026. La persona trabajadora debe solicitar la
información y, si esta no obra ya en su poder, la empresa dispone de treinta
días hábiles desde la recepción de la solicitud para facilitarla.
La petición
puede comprender la información general, los datos relativos a servicios en el
extranjero ya iniciados y las modificaciones producidas antes de la entrada en
vigor. En cambio, las modificaciones posteriores al 5 de octubre de 2026 deben
comunicarse conforme al régimen ordinario: lo antes posible y, como máximo, el
día en que surtan efecto.
Trabajo en el
extranjero y modificaciones posteriores
La información
adicional por prestación habitual de servicios en el extranjero debe entregarse
antes de la partida. El bloque específico del formulario solo resulta
aplicable cuando cada periodo de trabajo fuera de España rebasa cuatro semanas
consecutivas.
Cualquier
modificación de los elementos informados debe comunicarse por escrito lo antes
posible y, a más tardar, el día de su efectividad. Este deber informativo no
sustituye los procedimientos legales que puedan resultar aplicables. Si el
cambio constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo,
deberán cumplirse además las exigencias del artículo 41
del Estatuto de los Trabajadores.
Cómo evitar
duplicidades con el contrato de trabajo
La información
que ya figure en el contrato no debe repetirse
La obligación se
considera cumplida respecto de los extremos que ya consten íntegramente en el
contrato escrito entregado a la persona trabajadora. Si el contrato contiene
solo una parte, el modelo debe utilizarse para completar la información
restante.
Antes de
rellenarlo conviene elaborar una matriz con tres columnas:
- Información ya incluida en el contrato.
- Información que debe incorporarse al modelo.
- Información facilitada mediante remisión
normativa o convencional.
No es necesario
reproducir dos veces un dato completo, pero sí debe poder identificarse con
claridad dónde se encuentra. Las fórmulas excesivamente genéricas, las
remisiones circulares o las cláusulas que no permitan conocer la condición
aplicable no satisfacen adecuadamente la finalidad de transparencia.
Cuándo puede
utilizarse una remisión
El artículo 3.3
permite informar mediante una referencia a disposiciones legales,
reglamentarias o convencionales en determinados apartados: salario base y
complementos; jornada, turnos, horas extraordinarias y vacaciones; periodo de
prueba; formación; extinción; y colaboración en la gestión de la Seguridad
Social.
La remisión debe
ser precisa y permitir identificar claramente la regulación aplicable.
Es preferible indicar la norma o el convenio, el artículo concreto y, cuando
resulte necesario, el apartado correspondiente. Una expresión como «según
convenio» puede ser insuficiente si no permite determinar la cuantía, la
jornada, el plazo o el procedimiento aplicable.
La remisión
tampoco es adecuada cuando la condición depende de una decisión empresarial
individual, de un calendario, de un sistema de incentivos propio o de una
distribución de jornada que no se encuentre concretada en la norma citada.
Cómo rellenar la
identificación y la relación laboral
Identidad,
domicilio y centros de trabajo
La primera
página debe identificar a la empresa y a la persona trabajadora mediante su
denominación o nombre completo y sus respectivos números de identificación.
Deben consignarse asimismo:
- El domicilio social de la empresa.
- El centro habitual en el que se prestarán
servicios.
- El centro de adscripción en caso de trabajo a distancia.
- La prestación habitual en varios centros, en
centros móviles o itinerantes.
- La facultad de la persona trabajadora para
determinar libremente el lugar de prestación, si existe.
No deben
confundirse el domicilio social, el centro efectivo de trabajo y el centro de
adscripción. Si una casilla no resulta aplicable, es aconsejable dejar
constancia expresa mediante «No procede», evitando espacios en blanco que
puedan suscitar dudas posteriores.
Tipo, contenido
y fecha de inicio de la relación
Debe indicarse
la modalidad de la relación —indefinida, temporal, fija-discontinua u otra
aplicable—, la fecha de inicio y el contenido de la prestación. Este último
campo no debería limitarse a repetir la denominación del puesto: ha de
identificar de manera comprensible la actividad comprometida.
En los contratos
temporales se cumplimentarán cuatro datos diferenciados:
- La fecha de finalización o duración previsible.
- La causa legal habilitante.
- Las circunstancias concretas que justifican la
contratación.
- La conexión entre esas circunstancias y la duración
prevista.
La mera cita de
la modalidad contractual no sustituye la descripción individualizada de la
necesidad temporal.
Puesto y
clasificación profesional
La categoría o
grupo profesional debe coincidir con el convenio colectivo aplicable. La descripción resumida del
puesto debe permitir conocer con suficiente precisión las funciones esenciales,
las responsabilidades y el ámbito material de la prestación.
Es conveniente
evitar descripciones abiertas como «tareas propias de su categoría y
cualesquiera otras». La flexibilidad funcional legal o convencional puede
mantenerse, pero no elimina el deber de describir el trabajo inicialmente
contratado.
Salario y tiempo
de trabajo: los apartados que exigen mayor precisión
Desglose de la
retribución
El formulario
separa deliberadamente los componentes retributivos. Deben identificarse:
- Salario base, indicando cuantía y unidad
temporal.
- Cada complemento salarial, con su
denominación y cuantía o regla precisa de determinación.
- Periodicidad de los pagos.
- Método de pago.
- Modo de cálculo de comisiones, incentivos,
primas u otros conceptos variables.
- Criterios de percepción, incluidos
objetivos, periodos de medición y condiciones de devengo cuando proceda.
No basta con
indicar «variable según objetivos» si la persona trabajadora no puede conocer
cómo se calcula y qué condiciones determinan su percepción. Cuando la
regulación figure en un plan de incentivos, puede identificarse el documento,
su versión, fecha y ámbito de aplicación, entregándolo o manteniéndolo
accesible.
Jornada,
horario, turnos y vacaciones
En materia de
tiempo de trabajo deben detallarse la duración y distribución de la jornada
ordinaria diaria, semanal y anual. El documento debe indicar también si existe
trabajo nocturno o a turnos y cuál es el procedimiento aplicable a los cambios
de turno o a las variaciones de jornada.
Además, se
consignarán los acuerdos sobre horas extraordinarias y su compensación o
retribución, así como la duración de las vacaciones y el procedimiento para
determinar sus fechas de disfrute.
Cuando exista distribución irregular de la jornada, deberán
identificarse:
- El sistema utilizado para fijarla.
- Las horas y días de referencia en los que puede
exigirse trabajo.
- Los preavisos mínimos para el comienzo y la
cancelación de tareas.
- Las reglas legales, convencionales o pactadas
aplicables.
En el contrato fijo-discontinuo deben incorporarse los periodos
de actividad e inactividad o su estimación, sin perjuicio de la concreción
posterior mediante el llamamiento.
Periodo de
prueba y formación
Si se concierta
un periodo de prueba, debe indicarse su duración concreta y la
regulación aplicable. También deben describirse las obligaciones de la empresa
y de la persona trabajadora respecto de las experiencias que constituyan el
objeto de la prueba.
La
cumplimentación de este apartado no sustituye la necesidad de pactar por
escrito el periodo de prueba. Tampoco modifica su régimen sustantivo ni
introduce por sí misma una obligación general de justificar la extinción
producida durante su vigencia.
En el apartado
de formación se identificará la formación que la empresa deba proporcionar,
especialmente cuando sea obligatoria para desempeñar el puesto. La remisión al
convenio o a la norma aplicable debe concretar el precepto correspondiente.
ETT, igualdad,
extinción y convenio colectivo
Personas cedidas
por empresas de trabajo temporal
Cuando la
persona sea contratada por una empresa de trabajo temporal, el formulario debe identificar
a la empresa usuaria y la causa que habilita cada contrato de puesta a
disposición. Esta información se añade al resto de las condiciones esenciales y
no las sustituye.
Plan de
igualdad, conciliación, acoso y medidas LGTBI
El documento
debe identificar el plan de igualdad aplicable. Cuando exista una política
empresarial de conciliación que adapte o desarrolle los mínimos legales,
también deberá incorporarse su identificación, junto con el protocolo frente al
acoso sexual y por razón de sexo.
Si la empresa
dispone de un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la
igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, deberá hacerse constar en el
apartado correspondiente. Puede utilizarse una referencia común para la
plantilla siempre que identifique de manera inequívoca el documento vigente y
garantice su accesibilidad.
Extinción del
contrato
El apartado
relativo a la extinción debe recoger los procedimientos aplicables, los
requisitos formales y los plazos de preaviso que deban respetar las partes.
Cuando un plazo no pueda determinarse inicialmente, se indicará de forma
precisa cómo se calculará.
Este apartado
tiene finalidad informativa. No amplía las causas legales de extinción ni
permite omitir los requisitos que correspondan a cada modalidad extintiva.
Convenio
colectivo y Seguridad Social
La
identificación del convenio colectivo debería incluir, al menos, su
denominación, código, fecha de publicación, ámbito, periodo de vigencia y
eventual situación de ultraactividad. Si concurren varios convenios, deberán
diferenciarse sus respectivos ámbitos de aplicación.
En materia de
Seguridad Social se indicará la entidad gestora o colaboradora elegida para las
contingencias o prestaciones correspondientes, la eventual colaboración directa
de la empresa, las mejoras voluntarias y los planes o fondos de pensiones
promovidos para la plantilla, incluidas las aportaciones.
Procedimientos
de modificación
El último
apartado de la información general debe identificar los supuestos y
procedimientos aplicables a la modificación del contenido de la prestación, la
clasificación profesional, el salario y el tiempo de trabajo.
Informar de
estos procedimientos no atribuye a la empresa una facultad de modificación
distinta de la reconocida por la ley, el convenio o el contrato. La modificación sustancial de las condiciones de trabajo, la
movilidad funcional y las demás medidas empresariales conservan sus
presupuestos, causas y trámites específicos.
Cómo informar
sobre sistemas algorítmicos e inteligencia artificial
El apartado I
del formulario responde a una de las principales novedades del artículo 3.2.k)
del Real Decreto 723/2026. Debe revisarse si la empresa utiliza sistemas
algorítmicos o automatizados para adoptar decisiones sobre:
- Duración o distribución de la jornada, horarios y
turnos.
- Asignación, priorización o distribución de tareas.
- Salarios, incentivos o retribuciones variables.
- Progresión profesional o evaluación.
- Lugar de trabajo.
- Extinción del contrato.
La obligación no
se cumple con una cláusula genérica que indique que la empresa «utiliza
inteligencia artificial». Cuando el sistema intervenga en esas decisiones deben
identificarse su existencia, finalidad, ámbitos afectados y pautas,
criterios y reglas de funcionamiento.
La información
debería permitir comprender, al menos:
- Qué herramienta o sistema se utiliza.
- Sobre qué decisiones laborales interviene.
- Qué datos o indicadores relevantes toma en
consideración.
- Qué criterios aplica para generar una puntuación,
propuesta o resultado.
- Qué consecuencias puede producir para la persona
trabajadora.
- Qué intervención humana existe en la revisión de la
decisión.
No todo software
empresarial activa este deber. Debe existir una intervención en decisiones
relativas a la determinación, fijación, variación o modificación de condiciones
de trabajo. No obstante, la empresa debería inventariar las herramientas de
recursos humanos, planificación, control horario, productividad y nóminas para
comprobar su funcionamiento real.
A TENER EN
CUENTA. El deber individual del modelo no sustituye otros derechos de
información ni legitima por sí solo el uso del sistema. Si una herramienta
automatizada altera sustancialmente horarios, turnos, funciones, rendimiento o
retribución, deberá valorarse además la aplicación del artículo 41
del Estatuto de los Trabajadores.
Cómo completar
el bloque de prestación de servicios en el extranjero
Las páginas
destinadas al trabajo en el extranjero solo deben cumplimentarse cuando cada
periodo fuera de España supere cuatro semanas consecutivas. La información
deberá facilitarse antes de la partida e incluir:
- País o países de destino.
- Duración prevista del trabajo.
- Moneda en la que se abonará el salario.
- Retribuciones en dinero o especie.
- Gastos de viaje, dietas, compensaciones y otras
ventajas.
- Existencia de repatriación y sus condiciones.
En los
desplazamientos transnacionales a la Unión Europea o al Espacio Económico
Europeo se añadirán las retribuciones reconocidas por la normativa del Estado
de acogida, el régimen de reembolso de viaje, alojamiento y manutención, el
eventual complemento por desplazamiento y el enlace al portal oficial nacional
correspondiente.
La empresa debe
diferenciar claramente salario, complemento específico por desplazamiento y
cantidades destinadas al reembolso de gastos. Una remisión normativa solo será
válida para los apartados permitidos y cuando identifique con precisión la
regulación aplicable.
Entrega, firma y
conservación de la prueba
Papel o formato
electrónico
La información
puede transmitirse en papel o en formato electrónico. Si se utiliza un medio
digital, el documento debe ser:
- Accesible para la persona trabajadora.
- Almacenable.
- Imprimible.
- Conservable en una versión estable.
El acceso
temporal a una plataforma o el envío de un enlace que posteriormente deje de
funcionar puede dificultar la acreditación del cumplimiento. Es recomendable
conservar el archivo exacto entregado, su versión, la fecha de transmisión y el
justificante de recepción o descarga.
Prueba de
transmisión o recepción
La empresa tiene
la obligación de conservar la prueba de la transmisión o recepción. Pueden
utilizarse, según el sistema implantado, la firma manuscrita, la firma
electrónica, el acuse de recibo, el registro de descarga o cualquier evidencia
que permita acreditar de manera fiable el contenido entregado y su fecha.
La prueba no
debería limitarse a demostrar que se envió un archivo: debe permitir
identificar qué versión concreta recibió la persona trabajadora.
Firma de las
páginas cumplimentadas
La última página
del modelo indica que todas las páginas cumplimentadas deben firmarse en el
margen izquierdo para reforzar la seguridad jurídica. Esta medida permite
vincular las distintas páginas y reducir el riesgo de sustitución o
incorporación posterior de contenido.
En la entrega
electrónica conviene aplicar una firma o sistema de integridad sobre el
documento completo. Si se imprime, resulta prudente seguir la indicación del
formulario y firmar las páginas efectivamente cumplimentadas, además de fechar
y firmar el documento final por la representación de la empresa.
Información
accesible y comprensible
Cuando la
persona trabajadora tenga discapacidad o capacidad intelectual límite, la
empresa deberá garantizar que la información resulte accesible y comprensible.
Esta exigencia afecta al formato, al canal de entrega y a la presentación del
contenido, sin que pueda eliminarse información jurídica esencial.
Comprobaciones
finales antes de entregar el modelo
Antes de la
firma y entrega conviene verificar:
- Que la relación laboral superará cuatro semanas o
que concurre un régimen específico.
- Que el documento se entregará antes del inicio de
la relación o de la partida al extranjero.
- Que no se han repetido innecesariamente datos ya
incluidos íntegramente en el contrato.
- Que las remisiones identifican la norma, el
convenio y el precepto concreto.
- Que salario, complementos y conceptos variables
están separados.
- Que la jornada y los procedimientos para
modificarla se describen con precisión.
- Que se han revisado los sistemas algorítmicos que
afectan a condiciones laborales.
- Que se identifican los documentos de igualdad,
conciliación, acoso y medidas LGTBI aplicables.
- Que los apartados no aplicables se han marcado
expresamente como «No procede».
- Que se conservará una copia exacta y la prueba de
entrega.
- Que las páginas cumplimentadas están vinculadas
mediante firma o un mecanismo equivalente de integridad.
CUESTIONES
1. ¿Debe
rehacerse el contrato para utilizar el modelo oficial?
No. Si el
contrato escrito ya contiene parte de la información, el modelo puede limitarse
a completar los extremos restantes. Lo relevante es que la persona trabajadora
reciba, dentro de plazo, el conjunto completo de información exigida.
2. ¿Puede
dejarse un apartado en blanco cuando no resulte aplicable?
Es preferible
indicar «No procede» y, cuando resulte útil, explicar brevemente la razón. Así
se acredita que el apartado fue revisado y no omitido por error.
3. ¿Basta con
poner «según convenio»?
No
necesariamente. La remisión solo es válida en los apartados autorizados y debe
permitir identificar claramente la disposición aplicable. Conviene consignar la
denominación y código del convenio, el artículo concreto y, cuando la condición
no resulte directamente cuantificable mediante esa referencia, facilitar
también el dato individual correspondiente.
4. ¿Debe
entregarse el modelo a toda la plantilla anterior al 5 de octubre de 2026?
No de oficio.
Para esas relaciones, la empresa debe facilitar la información cuando la
persona trabajadora la solicite y no obre ya en su poder, dentro de los treinta
días hábiles siguientes a la recepción de la petición. Las modificaciones
posteriores sí deben comunicarse lo antes posible y, como máximo, el día en que
surtan efecto.
La utilidad del
modelo depende de que refleje las condiciones reales y no una descripción
estandarizada. Un proceso coordinado de cumplimentación, validación y
conservación permite cumplir el deber de transparencia y disponer de una
evidencia documental coherente con el contrato y con la organización efectiva
del trabajo.