Fecha
última revisión: 14/03/2025
Resumen:
En el caso de
jubilación parcial antes de la edad de jubilación ordinaria en 2025 la norma se
limita a decir [art. 215.2.c) de la LGSS]:
«c) Que la
reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de un
25 por ciento y un máximo del 75. Dichos porcentajes se entenderán referidos a
la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
En los supuestos
de anticipación del acceso a la jubilación parcial en más de dos años respecto
de la edad ordinaria de jubilación, la reducción de jornada de trabajo durante
el primer año se fijará entre un 20 y un 33 por ciento. En estos casos, a partir
del segundo año las partes podrán alterar la reducción de la jornada dentro de
los márgenes establecidos en el párrafo anterior».
Analizamos el
requisito de reducción de jornada para la jubilación parcial antes de la edad
de jubilación ordinaria en 2025
PLANTEAMIENTO
Una persona
trabajadora cumplirá los 62 años el día 10-04-2025 con más de 40 años
cotizados.
Atendiendo a la
redacción del art. 215.2.a) de la LGSS (vigente desde el 01/04/2025) podría
jubilarse anticipadamente (siempre que con carácter simultáneo se celebre un
contrato de relevo en los términos previstos en el artículo
12 del ET) con 62 años en el año 2025.
La normativa
[art. 215.2.c) de la LGSS, vigente desde el 01/04/2025] dice que durante el
primer año la reducción será de un 20% a un 33% de la jornada.
- ¿Este porcentaje se aplica hasta que cumpla los
63 años o hasta que pase un año natural desde la jubilación parcial?
RESPUESTA
Atendiendo al
Criterio de gestión del INSS n.º 5/2025, de 12 de marzo de 2025 «(...)
una vez resten dos años al jubilado parcial para cumplir la edad ordinaria de
jubilación, aun cuando no haya transcurrido un año completo con la aplicación
del porcentaje inicial» sería posible pactar una reducción de jornada
dentro de los márgenes generales (25%-75%).
Requisitos
para la jubilación ordinaria en 2025
- Período cotizado: 38 años y 3 meses o más. Edad
exigida: 65 años.
- Período cotizado: Menos de 38 años y 3 meses. Edad
exigida: 66 años y 8 meses.
Requisito de
edad para la jubilación parcial antes de la edad de jubilación ordinaria en
2025
Atendiendo al
art. 215.2.a) de la LGSS, para la jubilación parcial en 2025 para los
trabajadores que no hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación y siempre
que se celebre un contrato de relevo: es necesario tener cumplida en la fecha
del hecho causante una edad que sea INFERIROR A TRES AÑOS, como
máximo, a la edad ordinaria de jubilación [art. 205.1.a) de la LGSS], y acreditar
un periodo de cotización de treinta y tres años (22 años en caso de
discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento).
- Período cotizado: 33 años o más. Edad exigida: 62
años (65 años - 3 años).
- Período cotizado: Menos de 33 años. Edad exigida:
63 años y 8 meses (66 años y 8 meses - 3 años).
Requisito de
reducción de jornada para la jubilación parcial antes de la edad de jubilación
ordinaria en 2025
La norma se
limita a decir [art. 215.2.c) de la LGSS]:
«c) Que la
reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de un
25 por ciento y un máximo del 75. Dichos porcentajes se entenderán referidos a
la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
En los supuestos
de anticipación del acceso a la jubilación parcial en más de dos años
respecto de la edad ordinaria de jubilación, la reducción de jornada de
trabajo durante el primer año se fijará entre un 20 y un 33 por
ciento. En estos casos, a partir del segundo año las
partes podrán alterar la reducción de la jornada dentro de los márgenes
establecidos en el párrafo anterior».
De esta forma:
- Primer año de jubilación en caso de jubilación
parcial dos años antes de la jubilación ordinaria: la reducción
de jornada de trabajo se fijará entre un 20 y un 33 por ciento.
- Una vez falten dos años al jubilado parcial para
cumplir la edad ordinaria de jubilación: la reducción de jornada
de trabajo se fijará entre un mínimo de un 25 y un máximo del 75 por
ciento.
Para TENER EN
CUENTA. Hasta futuras aclaraciones reglamentarias o por la doctrina y
jurisprudencia entendemos que la expresión utilizada por la norma «(...)
en los supuestos de anticipación del acceso a la jubilación parcial en más de
dos años respecto de la edad ordinaria de jubilación» supone en 2025
el acceso a los 62 años (65 años - 3 años) o 63 años y 8 meses (66 años y
8 meses - 3 años) sujeto a una reducción de jornada de trabajo entre un 20 y un
33 por ciento. Una vez resten dos años al jubilado parcial para cumplir
la edad ordinaria de jubilación —63 años (65 años - 2 años) o 63 años y 8 meses
(64 años y 8 meses - 2 años)—, aun cuando no haya transcurrido un año completo
con la aplicación del porcentaje inicial, podría pasar al porcentaje de jornada
de entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 75.
Ejemplo:
1. Persona que
accede a la jubilación parcial cumpliendo todos los requisitos el 01/04/2025
con 62 años (tres años antes de cumplir la edad ordinaria exigida).
- Desde el 01-04-2025 al 01-04-2026 (primer
año de jubilación con 62 años): la reducción de jornada de trabajo se
fijará entre un 20 y un 33 por ciento.
- Dado que el 01/04/2026 cumple 63 años, una vez
resten dos años al para cumplir la edad ordinaria de jubilación: las
partes podrán alterar la reducción de la jornada dentro de los márgenes
generales, un mínimo de un 25 y un máximo del 75 por ciento.
2. Persona que
accede a la jubilación parcial cumpliendo todos los requisitos el 01/04/2025
con 63 años y 1 día (superada en más de dos años (24 meses) la edad ordinaria
exigida).
Desde el 01-04-2025 al 01-04-2026 (primer año de jubilación con 63
años y 1 día): la reducción de jornada de trabajo se fijará entre un
mínimo de un 25 y un máximo del 75 por ciento al entender que la jubilación
parcial se solicita por encima de los dos años respecto de la edad ordinaria de
jubilación.
Jubilación
parcial.
Jubilación
parcial con contrato de relevo.