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Caso práctico: Requisito de reducción de jornada para la jubilación parcial desde abril de 2025

Fecha última revisión: 14/03/2025

Resumen:

En el caso de jubilación parcial antes de la edad de jubilación ordinaria en 2025 la norma se limita a decir [art. 215.2.c) de la LGSS]:

«c) Que la reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 75. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

En los supuestos de anticipación del acceso a la jubilación parcial en más de dos años respecto de la edad ordinaria de jubilación, la reducción de jornada de trabajo durante el primer año se fijará entre un 20 y un 33 por ciento. En estos casos, a partir del segundo año las partes podrán alterar la reducción de la jornada dentro de los márgenes establecidos en el párrafo anterior».

Analizamos el requisito de reducción de jornada para la jubilación parcial antes de la edad de jubilación ordinaria en 2025

PLANTEAMIENTO

Una persona trabajadora cumplirá los 62 años el día 10-04-2025 con más de 40 años cotizados.

Atendiendo a la redacción del art. 215.2.a) de la LGSS (vigente desde el 01/04/2025) podría jubilarse anticipadamente (siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12 del ET)  con 62 años en el año 2025.

La normativa [art. 215.2.c) de la LGSS, vigente desde el 01/04/2025] dice que durante el primer año la reducción será de un 20% a un 33% de la jornada. 

  • ¿Este porcentaje se aplica hasta que cumpla los 63 años o hasta que pase un año natural desde la jubilación parcial?

RESPUESTA

Atendiendo al Criterio de gestión del INSS n.º 5/2025, de 12 de marzo de 2025 «(...) una vez resten dos años al jubilado parcial para cumplir la edad ordinaria de jubilación, aun cuando no haya transcurrido un año completo con la aplicación del porcentaje inicial» sería posible pactar una reducción de jornada dentro de los márgenes generales (25%-75%).

Requisitos para la jubilación ordinaria en 2025

  • Período cotizado: 38 años y 3 meses o más. Edad exigida: 65 años.
  • Período cotizado: Menos de 38 años y 3 meses. Edad exigida: 66 años y 8 meses.

Requisito de edad para la jubilación parcial antes de la edad de jubilación ordinaria en 2025

Atendiendo al art. 215.2.a) de la LGSS, para la jubilación parcial en 2025 para los trabajadores que no hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación y siempre que se celebre un contrato de relevo: es necesario tener cumplida en la fecha del hecho causante una edad que sea INFERIROR A TRES AÑOS, como máximo, a la edad ordinaria de jubilación [art. 205.1.a) de la LGSS], y acreditar un periodo de cotización de treinta y tres años (22 años en caso de discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento).

  • Período cotizado: 33 años o más. Edad exigida: 62 años (65 años - 3 años).
  • Período cotizado: Menos de 33 años. Edad exigida: 63 años y 8 meses (66 años y 8 meses - 3 años).

Requisito de reducción de jornada para la jubilación parcial antes de la edad de jubilación ordinaria en 2025

La norma se limita a decir [art. 215.2.c) de la LGSS]:

«c) Que la reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 75. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

En los supuestos de anticipación del acceso a la jubilación parcial en más de dos años respecto de la edad ordinaria de jubilación, la reducción de jornada de trabajo durante el primer año se fijará entre un 20 y un 33 por ciento. En estos casos, a partir del segundo año las partes podrán alterar la reducción de la jornada dentro de los márgenes establecidos en el párrafo anterior».

De esta forma:

  • Primer año de jubilación en caso de jubilación parcial dos años antes de la jubilación ordinaria: la reducción de jornada de trabajo se fijará entre un 20 y un 33 por ciento. 
  • Una vez falten dos años al jubilado parcial para cumplir la edad ordinaria de jubilación: la reducción de jornada de trabajo se fijará entre un mínimo de un 25 y un máximo del 75 por ciento.

Para TENER EN CUENTA. Hasta futuras aclaraciones reglamentarias o por la doctrina y jurisprudencia entendemos que la expresión utilizada por la norma «(...) en los supuestos de anticipación del acceso a la jubilación parcial en más de dos años respecto de la edad ordinaria de jubilación» supone en 2025 el acceso a los 62 años (65 años - 3 años) o 63 años y 8 meses (66 años y 8 meses - 3 años) sujeto a una reducción de jornada de trabajo entre un 20 y un 33 por ciento.  Una vez resten dos años al jubilado parcial para cumplir la edad ordinaria de jubilación —63 años (65 años - 2 años) o 63 años y 8 meses (64 años y 8 meses - 2 años)—, aun cuando no haya transcurrido un año completo con la aplicación del porcentaje inicial, podría pasar al porcentaje de jornada de entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 75.

Ejemplo:

1. Persona que accede a la jubilación parcial cumpliendo todos los requisitos el 01/04/2025 con 62 años (tres años antes de cumplir la edad ordinaria exigida).

  • Desde el 01-04-2025 al 01-04-2026 (primer año de jubilación con 62 años): la reducción de jornada de trabajo se fijará entre un 20 y un 33 por ciento.
  • Dado que el 01/04/2026 cumple 63 años, una vez resten dos años al para cumplir la edad ordinaria de jubilación: las partes podrán alterar la reducción de la jornada dentro de los márgenes generales, un mínimo de un 25  y un máximo del 75 por ciento.

2. Persona que accede a la jubilación parcial cumpliendo todos los requisitos el 01/04/2025 con 63 años y 1 día (superada en más de dos años (24 meses) la edad ordinaria exigida).
Desde el 01-04-2025 al 01-04-2026 (primer año de jubilación con 63 años  y 1 día): la reducción de jornada de trabajo se fijará entre un mínimo de un 25 y un máximo del 75 por ciento al entender que la jubilación parcial se solicita por encima de los dos años respecto de la edad ordinaria de jubilación. 

Jubilación parcial.

Jubilación parcial con contrato de relevo.

 









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