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Caso práctico: ¿Puede trabajar un familiar en mi negocio sin contrato ni alta como autónomo colaborador?
Un familiar no puede colaborar de forma habitual en el negocio sin alta: deberá encuadrarse como autónomo colaborador o, si se prueba laboralidad, en el Régimen General.
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Caso práctico: ¿Puede trabajar un familiar en mi negocio sin contrato ni alta como autónomo colaborador?

Fecha última revisión: 26/03/2026

Resumen:

Un familiar no puede colaborar de forma habitual en el negocio sin alta: deberá encuadrarse como autónomo colaborador o, si se prueba laboralidad, en el Régimen General.

PLANTEAMIENTO

Persona trabajadora autónoma titular de un pequeño comercio desea que su cónyuge (o un hijo mayor de edad, u otro familiar hasta segundo grado) le ayude en el negocio. La colaboración sería en el propio centro de trabajo, en tareas habituales de atención al público y gestión diaria, sin retribución diferenciada ni contrato laboral formalizado y sin alta en Seguridad Social (ni en el Régimen General ni en el RETA como autónomo colaborador).

La duda que se plantea es si puede mantenerse esta colaboración «de hecho» sin ningún tipo de alta ni encuadramiento en la Seguridad Social, alegando que se trata de una ayuda familiar, y qué consecuencias tendría en caso de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

RESPUESTA

Con carácter general, no es posible que un familiar colabore de forma habitual en el negocio sin estar dado de alta en la Seguridad Social.

Salvo que la ayuda sea meramente ocasional, desinteresada y no retribuida —supuesto excepcional encuadrable en los «trabajos de amistad, benevolencia o buena vecindad» del art. 1.3.d) del ET— la prestación de servicios habitual por un familiar que convive con el autónomo titular y está a su cargo debe encuadrarse bien como autónomo colaborador en el RETA, o bien como trabajador por cuenta ajena en el Régimen General, según concurran o no las notas de laboralidad (dependencia y ajenidad). Mantener la colaboración sin alta en Seguridad Social expone al titular a actuaciones de oficio de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), altas retroactivas, liquidación de cuotas e imposición de sanciones.

1. Presunción de no laboralidad de los trabajos familiares y encuadramiento en el RETA

El art. 1.3.e) del ET y el art. 12.1 de la LGSS excluyen, salvo prueba en contrario, del ámbito de aplicación de la legislación laboral a los trabajos prestados por el cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive (y adoptados) que convivan con el empresario y estén a su cargo. En esos casos:

  • Se presume que no existe relación laboral por cuenta ajena, salvo que el familiar acredite plenamente las notas de dependencia y ajenidad (horario, organización ajena, salario real, etc.).
  • Conforme al art. 305.2.k) de la LGSS y al art. 3.b) del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, esos familiares que trabajan de forma habitual en el negocio deben encuadrarse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) como familiares colaboradores.

La jurisprudencia ha reiterado que, cuando se dan convivencia, parentesco hasta segundo grado, dependencia económica y colaboración habitual, se activa una presunción iuris tantum de no laboralidad y de encuadramiento en el RETA como autónomo colaborador, que solo se destruye con prueba sólida de la existencia de una verdadera relación laboral por cuenta ajena (STS, rec. 1971/2000, de 13 de marzo de 2001, ECLI:ES:TS:2001:2028; STSJ de la Comunidad Valenciana n.º 799/2018, de 11 de septiembre de 2018, ECLI:ES:TSJCV:2018:5081; STSJ de Canarias n.º 1027/2023, de 13 de julio, ECLI:ES:TSJICAN:2023:2193).

Consecuencia práctica: si el familiar convive con el autónomo, está a su cargo económicamente y desarrolla tareas de forma habitual en el centro de trabajo, no puede «ayudar» indefinidamente sin alta en la Seguridad Social. La Inspección, en aplicación de la normativa y de la doctrina expuesta, podrá considerar que debe existir alta en el RETA como autónomo colaborador (o, si se acredita laboralidad, en el Régimen General).

2. Requisitos del autónomo colaborador y cuándo procede el alta en el RETA

De la normativa aplicable [art. 12 y 305.2.k) de la LGSS; arts. 1 y 35 de la LETA; Decreto 2530/1970] y de la jurisprudencia reciente se desprenden los requisitos esenciales para que el familiar deba darse de alta como autónomo colaborador:

  • Parentesco: cónyuge, pareja de hecho (con los requisitos del art. 35 de la LETA), descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado inclusive y adoptados.
  • Convivencia y estar a cargo: convivencia efectiva en el mismo hogar y dependencia económica respecto del titular (fondos que revierten en un fondo familiar común). Aunque el actual art. 35 LETA no lo mencione expresamente, la doctrina mantiene su exigencia por remisión al art. 12 de la LGSS (STSJ de Castilla y León n.º 146/2021, de 16 de julio, ECLI:ES:TSJCL:2021:2935; STSJ de Galicia n.º 400/2023, de 6 de octubre, ECLI:ES:TSJGAL:2023:6960).
  • Habitualidad en la prestación de servicios: ocupación estable y no meramente puntual; exclusión de las colaboraciones esporádicas o de mera ayuda familiar ocasional (SJS Salamanca n.º 460/2023, de 18 de diciembre, ECLI:ES:JSO:2023:4823).
  • Ausencia de alta válida como trabajador por cuenta ajena: el familiar no debe figurar correctamente encuadrado en el Régimen General con una verdadera relación laboral [art. 1.1 y 1.3.e) del ET, art. 1 de la LETA].

Si concurren estas circunstancias, el familiar debe causar alta en el RETA como colaborador mediante el modelo TA.0521/2 y con la documentación acreditativa del parentesco, alta del titular, declaración de inexistencia de relación laboral, etc.

3. Colaboración puntual, amistosa o benévola: único caso en que podría no existir obligación de alta

Solo en supuestos muy concretos de colaboración meramente ocasional, desinteresada y no retribuida cabe entender que no existe obligación de alta, ni en el Régimen General ni en el RETA, al amparo del art. 1.3.d) del ET (trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad). La jurisprudencia exige una interpretación restrictiva de esta exclusión para evitar el fraude de ley (STSJ de Cataluña n.º 1995/2016, de 5 de abril, ECLI:ES:TSJCAT:2016:2918).

Ejemplos típicos serían:

  • Ayudas esporádicas en momentos puntuales de necesidad (campaña concreta, un día de alta afluencia, sustitución muy breve).
  • Sin retribución real ni integración en la organización empresarial, ni sujeción a horarios o directrices propias de un trabajador.

En la práctica, si la Inspección constata que el familiar acude de forma regular al centro de trabajo, participa en la atención a la clientela, sigue un horario y está integrado en la organización, difícilmente aceptará el carácter ocasional o amistoso de la colaboración. En ese caso, exigirá la regularización de la situación de Seguridad Social.

4. Posibilidad de encuadramiento en el Régimen General como trabajador por cuenta ajena

La exclusión de laboralidad del art. 1.3.e) del ET es una presunción iuris tantum. Si el familiar prueba que existe verdadera relación laboral (dependencia, ajenidad y retribución) podrá ser contratado válidamente en el Régimen General y cotizar como cualquier otra persona trabajadora, sin necesidad de alta como autónomo colaborador.

En particular:

  • Los hijos menores de 30 años que convivan con el autónomo pueden ser contratados por cuenta ajena sin protección por desempleo (art. 12.2 de la LGSS y D.A. 10.ª de la LETA) .
  • Los hijos (y otros familiares) que no convivan o que acrediten independencia económica pueden ser contratados plenamente como trabajadores por cuenta ajena, con derecho a toda la acción protectora, incluida la prestación por desempleo (STSJ de Andalucía, rec. 46/2018, de 28 de marzo de 2019, ECLI:ES:TSJAND:2019:1729; STS n.º 506/2022, de 1 de junio, ECLI:ES:TS:2022:2451).
  • La pareja de hecho no se incluye automáticamente en el concepto de «trabajos familiares» del art. 1.3.e) del ET. La presunción de no laboralidad no se aplica por analogía, por lo que, si concurren las notas de la relación laboral, puede existir contrato de trabajo ordinario (STSJ de Cantabria, rec. 495/2016,  de 12 de julio).

Ahora bien, la carga de la prueba para destruir la presunción de no laboralidad cuando existe parentesco próximo y convivencia recae en quien sostiene la existencia de relación laboral (trabajador y/o empresario), debiendo acreditarse algo más que meras formalidades (contrato, nóminas, cotización). Las salas de lo social son claras: las apariencias documentales no bastan si no hay prueba suficiente de ajenidad y dependencia (STSJ de Andalucía n.º 902/2003, de 31 de mayo, ECLI:ES:TSJAND:2003:8200; STSJ de Castilla y León n.º 146/2021, cit.).

5. Cotización mínima y bonificaciones del autónomo colaborador

Si se opta (o se impone) el encuadramiento como autónomo colaborador, deben tenerse en cuenta las siguientes reglas de cotización y beneficios:

  • Cotización mínima específica: tras la implantación del sistema de cotización por rendimientos netos (RDL 13/2022, de 26 de julio), los autónomos colaboradores de la letra k) del art. 305.2 de la LGSS deben cotizar, como mínimo, por una base igual a la correspondiente al grupo 7 del Régimen General. Transitoriamente, para cada año la establece la orden anual de cotización).
  • Bonificación por alta de familiar colaborador: el art. 35 de la LETA reconoce, para el cónyuge, pareja de hecho y familiares hasta segundo grado que se incorporen al RETA y no hayan estado de alta en los 5 años anteriores, una bonificación a la Seg. Social [art. 308.1.a) de la LGSS].
  • Responsabilidad subsidiaria del titular: el art. 43 del Real Decreto 2064/1995 establece que el titular del negocio responde subsidiariamente de las obligaciones de afiliación, alta, baja y variación de datos de sus familiares encuadrados en el RETA como colaboradores.

6. Consecuencias de mantener al familiar trabajando sin alta ni contrato

Si el familiar presta servicios habituales en el negocio y no se le da alta en la Seguridad Social (ni como trabajador por cuenta ajena ni como autónomo colaborador), los riesgos principales son:

  • Actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social: levantamiento de acta de infracción por falta de alta y de cotización, con presunción de certeza de los hechos constatados por el funcionario inspector.
  • Alta de oficio por la TGSS en el régimen que corresponda (normalmente, RETA como colaborador), con efectos retroactivos desde la fecha en que se aprecie el inicio real de la prestación de servicios.
  • Liquidación de cuotas dejadas de ingresar, con recargos e intereses.
  • Sanciones económicas por infracción grave en materia de Seguridad Social, de acuerdo con la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), con cuantías que pueden ser relevantes en función del periodo no cotizado.
  • Posibles repercusiones en prestaciones (incapacidad temporal, jubilación, desempleo, etc.), al considerarse indebidamente cotizados o inexistentes algunos periodos.

A modo de conclusión:

  • a) No es lícito mantener a un familiar colaborando habitualmente en el negocio sin ningún tipo de alta y sin encuadramiento en la Seguridad Social.
  • b) Si existe parentesco hasta segundo grado, convivencia y dependencia económica y la colaboración es habitual, la regla general es el encuadramiento en el RETA como autónomo colaborador.
  • c) Podrá optarse por el Régimen General cuando se acrediten plenamente las notas de relación laboral (ajenidad, dependencia, retribución efectiva), con especial tratamiento para hijos menores de 30 años (art. 12.2 de la LGSS y D.A. 10.ª de la LETA) y parejas de hecho, respecto de las que no rige la presunción de no laboralidad.
  • d) Solo cuando la ayuda familiar sea verdaderamente esporádica, desinteresada y no retribuida cabrá hablar de colaboración meramente amistosa o benévola, sin obligación de alta; pero esta excepción se interpreta de forma muy restrictiva y deberá poder acreditarse.
  • e) En caso de inspección, la carga de la prueba de la laboralidad (o de la mera puntualidad de la ayuda) recae en quien la alega; la falta de alta, ante una colaboración habitual, conllevará regularización de cuotas y sanciones.

 









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