Fecha última
revisión: 16/07/2025
Se Analiza
cuándo el colaborador puede continuar en RETA tras la jubilación del titular y
el impacto de que el titular pase a ser solo socio capitalista.
PLANTEAMIENTO
Se nos
plantean dos dudas sobre el impacto de la jubilación del autónomo titular sobre
la figura del autónomo colaborador:
1. Autónomo
titular que se jubila, pero mantiene la titularidad del negocio. ¿Puede un
familiar colaborador continuar dado de alta como autónomo colaborador si el
titular de la actividad causa baja en el RETA por jubilación, pero continúa
como titular de la actividad?
2. Autónomo
titular que se jubila y solo mantiene un porcentaje del negocio siendo
meramente socio capitalista. Si el autónomo titular, al jubilarse, cesa en
sus funciones de gestión, administración o dirección, pero mantiene el 33% del
capital de la empresa, ¿debe su cónyuge, que era autónoma colaboradora, seguir
dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) como
autónoma colaboradora cuando el autónomo titular pasa a ser simplemente un
socio capitalista?
RESPUESTA
A nuestro
entender se plantean dos supuestos distintos, ninguno regulado explícitamente
por la normativa. Uno en el que el autónomo titular pasa a ser simplemente
titular de la actividad y otro en el que no realiza ningún tipo de actividad y
simplemente pasa a ser socio capitalista.
1. Autónomo
titular que se jubila, pero mantiene la titularidad del negocio. ¿Puede un
familiar colaborador continuar dado de alta como autónomo colaborador si el
titular de la actividad causa baja en el RETA por jubilación, pero continúa
como titular de la actividad?
El disfrute de
la pensión de jubilación es compatible con el mero mantenimiento de la
titularidad de un negocio, siempre y cuando esa persona desempeñe solo las
funciones inherentes a esa titularidad que no impliquen una dedicación de
carácter profesional.
Si el titular de
la actividad causara baja en RETA por jubilación, pero continuara como titular
de la actividad no debería afectar a la existencia de autónomo familiar colaborador ya
que la regulación normativa de la compatibilidad entre la pensión de jubilación
y el trabajo (o el mantenimiento de la titularidad del mismo) y el autónomo
colaborador no especifican incompatibilidad.
En este punto es
interesante remarcar que el propio formulario de la TGSS para el alta de
familiar colaborador (modelo
TA.0521/2) reconoce esta posibilidad en la declaración que el titular
de la explotación debe cumplimentar:
2. Autónomo
titular que se jubila y solo mantiene un porcentaje del negocio siendo
meramente socio capitalista. Si el autónomo titular, al jubilarse, cesa en sus
funciones de gestión, administración o dirección, pero mantiene el 33% del
capital de la empresa, ¿debe su cónyuge, que era autónoma colaboradora, seguir
dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) como
autónoma colaboradora cuando el autónomo titular pasa a ser simplemente un
socio capitalista?
El artículo
305.2.k) de la LGSS señala el encuadramiento obligatorio en el RETA
para el cónyuge y familiares de hasta segundo grado del empresario, «cuando
convivan en su hogar y estén a su cargo», y el artículo 12.1 de la LGSS limita dicho requisito a quienes están «ocupados
en su centro de trabajo».
La
vinculación por la sola condición de socio capitalista (con un 33%) no atribuye
la condición de autónomo titular a efectos de alta del cónyuge como
colaborador. Así, lo relevante en Derecho de la Seguridad Social es el
ejercicio efectivo de funciones de empresario, dirección o administración de la
empresa y no la mera tenencia de participaciones sociales.
En este caso,
conforme al razonamiento de la STSJ
de las Is. Canarias, rec. 460/2023, de 13 de julio del 2023,
ECLI:ES:TSJICAN:2023:2193, si el autónomo titular se jubila y cesa en sus
funciones de gestión, administración o dirección, aun manteniendo el 33% del
capital, su cónyuge deja de estar obligada a permanecer de alta en el RETA como
autónoma colaboradora, salvo que se acredite que dicho socio sigue desempeñando
funciones ejecutivas (lo que sería incompatible con la jubilación ordinaria
efectiva).