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Una sentencia sobre despido colectivo puede fijar el convenio colectivo aplicable a efectos indemnizatorios

La STS n.º 59/2025, de 29 de enero del 2025, ECLI:ES:TS:2025:407, analiza (junto a otras cuestiones) si la determinación de cuál es el convenio colectivo aplicable a efectos del salario regulador del despido, puede examinarse en el procedimiento de despido colectivo que lo ha declarado ajustado a derecho o si esa controversia debe abordarse en los ulteriores procedimientos individuales de despido iniciados por los trabajadores cuyas relaciones laborales se han extinguido.

Este veredicto responde a un recurso interpuesto por la empresa Delcom Operador Logístico S.A. tras declarar ajustado a derecho un despido colectivo por causas productivas.

La empresa, que había visto caer su actividad en un 44% tras perder a su principal cliente, Amazon, fue protagonista de un proceso que culminó con el despido de 12 trabajadores. Un delegado de personal demandó a la empresa, y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) falló a favor de los trabajadores, indicando la necesidad de aplicar el convenio colectivo para las empresas de transporte de Bizkaia para el cálculo de las indemnizaciones.

Delcom presentó un recurso de casación ordinaria, argumentando que el tribunal no estaba facultado para pronunciarse sobre el convenio aplicable en el marco de un despido colectivo. Sin embargo, el Tribunal Supremo, al considerar la importancia de una convocatoria uniforme, desestimó esta afirmación, argumentando que la determinación del convenio colectivo es una cuestión de índole colectiva y no individual. Así, la resolución en este aspecto sería vinculante para los posteriores procedimientos individuales que pudieran surgir.

En su análisis, el Tribunal enfatizó la necesidad de una motivación suficiente en las sentencias judiciales, conforme a lo señalado en el artículo 120.3 de la Constitución española. Esto se traduce en que las decisiones deben estar fundamentadas y las razones que sostienen la decisión deben ser claramente expuestas. La importancia de este razonamiento se da en un contexto donde la aplicación de criterios jurídicos puede marcar la diferencia en casos de impugnación de despidos.

Los elementos esenciales que el Tribunal tomó en cuenta para su decisión incluyen los cambios introducidos por el Real Decreto-ley 32/2021, que modificó el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores (ET), eliminando la prioridad aplicativa del convenio de empresa respecto al convenio sectorial en materia salarial. Durante el proceso, quedaron patentes las contradicciones en la interpretación de los varios convenios existentes, así como su vigencia y el contexto de su negociación.

Revisando el caso de Delcom, el Tribunal enumeró las normativas aplicables, señalando que, en situaciones de despido colectivo, la discusión sobre el convenio debe tratarse de manera colectiva. Este enfoque reduce la posibilidad de sentencias contradictorias en el futuro y simplifica la resolución de cuestiones que afectan a un grupo de trabajadores.

Cabe destacar que, según el Tribunal, mantener un procedimiento de despido colectivo permite abordar todas las cuestiones relevantes en un solo proceso, lo que tiene un efecto positivo en la reducción de la litigiosidad y en la celeridad en la resolución de conflictos laborales. Por lo tanto, resulta crucial para los trabajadores, ya que otorga una respuesta uniforme en relación con la aplicación de la ley.

 









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