Tipo de permiso
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Periodo
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Peculiaridades
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Matrimonio o registro de pareja
de hecho.
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15 días naturales.
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...
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Accidente o enfermedad
graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización.
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5 días.
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Para el cuidado de:
- Familiar hasta el segundo
grado por consanguineidad o afinidad.
- Pareja de hecho o familiares
consanguíneos de la pareja de hecho.
- Cualquier otra persona
distinta que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo por parte de la persona trabajadora.
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Fuerza mayor por motivos
familiares urgentes.
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4 días.
Puede disfrutarse por horas
sueltas.
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En caso de enfermedad o
accidente de familiares o personas convivientes que hagan indispensable
la presencia inmediata de la persona trabajadora. (Art.
37.9 del ET ).
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Fallecimiento
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2 días.
Ampliables en otros 2 días
cuando la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento efectivo.
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Por fallecimiento de:
- Cónyuge.
- Pareja de hecho.
- Parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad.
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Traslado del domicilio habitual
(mudanza).
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Un día.
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...
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Cumplimiento de un deber
inexcusable de carácter público y personal/ ejercicio del sufragio activo. (STSJ Galicia, rec. 1094/2017, de 14 de julio,
ECLI:ES:TSJGAL:2017:5127).
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El tiempo indispensable.
(La duración de la ausencia y a
su compensación económica puede encontrarse regulada específicamente).
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Se incluyen dentro de este entre
otros: la donación de sangre, el desempeño de funciones de jurado y el
sufragio activo. También se asimilan (siempre que así se regule en los
convenios del sector) la renovación del DNI, la obtención del carné de
manipulador de alimentos y la asistencia a juicio como testigo o confesante.
Cuando el cumplimiento del deber
suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo en más del 20 por 100
de las horas laborables en un período de tres meses, la empresa podrá pasar
al trabajador afectado a la situación de excedencia (art.
46.1 del ET ).
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Acudir a exámenes (en caso
de cursar, con regularidad, estudios para la obtención de un título académico
profesional).
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Permisos
necesarios (regulado por convenio colectivo).
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La jurisprudencia considera que
la fecha de fijación del examen no depende de la voluntad del interesado. (STSJ de la Comunidad Valenciana, de 30 de septiembre de 1999,
ECLI:ES:TSJCV:1999:6161).
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Representantes de los
trabajadores.
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Miembros del comité de empresa.
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En función del núm. de
trabajadores [letra
e) art. 68 del ET y art. 10.3 de la LOLS].
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Negociación colectiva.
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El tiempo necesario (art. 9.2 de la LOLS).
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Delegados de prevención.
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Un crédito horario según número
de trabajadores en la empresa para reuniones, visitas, formación, etc.
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Por búsqueda de empleo (siempre en caso de despido
objetivo).
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6 horas durante el periodo de
preaviso y la extinción del contrato.
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Regulado, aumentado o mejorado
según convenio colectivo o acuerdo entre las partes (art.
53.2 del ET ).
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Desplazamientos
temporales (por razones económicas, técnicas, organizativas o de
producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial).
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4 días por cada desplazamiento
de 3 meses.
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El trabajador deberá ser
informado del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su
efectividad (no inferior a cinco días laborables).
El desplazamiento ha de exigir
residencia en población distinta de la de su domicilio habitual.
Con independencia de salarios,
gastos de viaje y dietas (art.
40.6 del ET ).
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Permiso climático ante la
imposibilidad de acudir al trabajo como consecuencia de fenómenos
meteorológicos extremos.
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Transcurridos los cuatro días,
el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo
justificaron, no obstante, las empresas podrán pasar a las personas
trabajadoras a un ERTE
de fuerza mayor.
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Hasta 4 días
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Por imposibilidad de acceder al
centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para
acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o
prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes,
así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas
las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso [apdo.
3.g) del art. 37 del ET ].
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En los supuestos de nacimiento,
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, [art. 45.1.d) del ET ], las personas trabajadoras
tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos
fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses.
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Una hora diaria de ausencia del
trabajo (o su división en 2 fracciones).
Reducir media hora la jornada
laboral.
Acumular jornadas completas.
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La duración del permiso se
incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento
múltiples.
Este permiso
puede sustituirse por una reducción de jornada en los términos
establecidos en el art.
37.4 del ET.
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Nacimientos de hija o hijo
prematuros o que, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.
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Las personas trabajadoras
tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora.
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En paralelo tendrán derecho a
reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución
proporcional del salario.
Para el disfrute de este
permiso, se estará a lo previsto en el art.
37.7 del ET.
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Permiso para exámenes
prenatales y técnicas de preparación al parto.
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Tiempo indispensable para la
realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto
(En caso de que dichos exámenes
tengan lugar durante el horario de trabajo).
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Letra
f) del apdo. 3 del art. 37 del ET.
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Permiso en los casos de adopción
o acogimiento, o guarda con fines de adopción.
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Tiempo indispensable para la
asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la
realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la
declaración de idoneidad.
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Letra
f) del apdo. 3 del art. 37 del ET.
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Permiso con reserva de puesto de
trabajo para asistencia a curso de formación.
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Permiso retribuido de veinte
horas anuales de formación profesional para el empleo:
a) La formación ha de ser
vinculada a la actividad de la empresa.
b) Acumulables por un periodo de
hasta cinco años.
c) Al menos un año de antigüedad
en la empresa.
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El trabajador tendrá derecho (art.
23.1 del ET ):
a) Al disfrute de los permisos
necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir
turno de trabajo y a acceder al trabajo a distancia, si tal es el régimen
instaurado en la empresa, y el puesto o funciones son compatibles con esta forma
de realización del trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la
obtención de un título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada
ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.
c) A la concesión de los
permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva
del puesto de trabajo.
d) A la formación necesaria para
su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma
correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a
tal efecto los créditos destinados a la formación.
El tiempo destinado a la
formación se considerará, en todo caso, tiempo de trabajo efectivo.
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Permiso en los casos de víctimas
de violencia de género, sexual o de terrorismo.
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Para hacer efectiva su
protección o su derecho a la asistencia social integral.
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Art.
37.8 del ET ; Ley 10/2021, de 9 de julio; Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre; Ley 4/2023, de 28 de febrero; convenios
colectivos o acuerdos.
Reducción de la jornada de
trabajo con disminución proporcional del salario o reordenación del tiempo de
trabajo, a través de la adaptación del horario, aplicación del horario
flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se
utilicen en la empresa.
Realización
de su trabajo total o parcialmente a distancia o dejar de
hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre que, en ambos
casos, esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el
puesto y funciones desarrolladas por la persona.
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Funciones sindicales o de
representación del personal
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Por el tiempo indispensable.
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En los términos establecidos
legal o convencionalmente [arts. 10.3 de la LOLS y 37.3.e) y 68
del ET ].
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Durante los actos
preparatorios para la donación de órganos
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Por el tiempo indispensable.
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Para la realización de los actos
preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo [arts.
37.3.g) del ET y Ley 6/2024, de 20 de diciembre].
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