La
Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante (V0875-26), de 21 de abril de 2026,
aclara cómo debe calcularse el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los
Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) cuando se vende un inmueble adjudicado
previamente a uno de los cónyuges al liquidar la sociedad de gananciales. La
consulta aplica los artículos 104, 106, 107 y 109 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Relevancia
del criterio. La DGT concluye que la adjudicación derivada de la
liquidación de gananciales no inicia un nuevo período de generación de la
plusvalía municipal. En la venta posterior debe atenderse a la fecha en la que
el inmueble fue adquirido para la sociedad de gananciales y no a la fecha de su
adjudicación íntegra a uno de los cónyuges.
Adquisición,
divorcio y posterior venta
El matrimonio
adquirió conjuntamente en octubre de 2002 un piso y dos plazas de garaje. Tras
el divorcio, en junio de 2006 se adjudicó al consultante el pleno dominio de
los tres inmuebles mediante escritura de liquidación de la sociedad de
gananciales, compensándose en dinero el exceso de adjudicación.
El 19 de enero
de 2026 se transmitió la totalidad de los inmuebles. La duda consistía en
determinar si, a efectos del IIVTNU, debía considerarse adquirido un 50 % en
2002 y el otro 50 % en 2006 o si correspondía aplicar un único período de
generación.
La
liquidación de gananciales no interrumpe el período
La DGT señala
que la adjudicación realizada al liquidar la sociedad de gananciales no
estuvo sujeta al IIVTNU, conforme al artículo 104.3
del TRLRHL. Por tanto, en 2006 no se produjo el devengo del
impuesto ni se interrumpió el período durante el que se generó el incremento de
valor.
La resolución
explica que la sociedad de gananciales constituye una comunidad de tipo
germánico: cada cónyuge tiene una cuota abstracta sobre el patrimonio común y
la liquidación transforma esa participación en una propiedad concreta sobre los
bienes adjudicados. A estos efectos, el adjudicatario se considera propietario
de la totalidad del inmueble desde su adquisición por la sociedad de
gananciales.
En consecuencia,
no procede dividir la titularidad en dos mitades con fechas de adquisición
distintas. La compensación económica satisfecha al otro cónyuge por el
exceso de adjudicación tampoco determina, en este supuesto, que el 50 %
correspondiente se considere adquirido en 2006.
Cómo se
calcula la plusvalía en la venta posterior
La transmisión
onerosa realizada en enero de 2026 sí provoca el devengo del IIVTNU. El sujeto
pasivo es el transmitente y, por el método objetivo del artículo 107
del TRLRHL, la base imponible se obtiene multiplicando el valor
catastral del terreno de cada inmueble en la fecha de transmisión por el
coeficiente aprobado por el ayuntamiento que corresponda al período de
generación.
Ese período será
el número de años completos transcurridos desde la adquisición de los
inmuebles por la sociedad de gananciales en 2002 hasta su transmisión en enero
de 2026, dentro del límite máximo de veinte años previsto para el método
objetivo. La fecha de la liquidación de gananciales de 2006 no se toma como una
nueva fecha de adquisición.
Además, cuando
el sujeto pasivo acredite que el incremento real del valor del terreno es
inferior a la base obtenida mediante el sistema objetivo, puede como base
imponible aquel incremento inferior, conforme al artículo 107.5
del TRLRHL. Si se acredita que no existió incremento de valor,
resultará aplicable el supuesto de no sujeción regulado en el artículo 104.5.
Impacto
práctico
Quien venda un
inmueble adjudicado en la liquidación de la sociedad de gananciales no debe
computar, por ese solo hecho, dos períodos de generación del incremento de
valor a efectos de la plusvalía municipal. Si la adjudicación no estuvo sujeta
al impuesto, el cómputo se inicia en la fecha de la anterior adquisición
sujeta, normalmente la realizada por ambos cónyuges para la sociedad de
gananciales.