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La DGT fija cómo calcular la plusvalía en una venta tras liquidar gananciales

La DGT aclara la plusvalía en una venta tras liquidar gananciales

 La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante (V0875-26), de 21 de abril de 2026, aclara cómo debe calcularse el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) cuando se vende un inmueble adjudicado previamente a uno de los cónyuges al liquidar la sociedad de gananciales. La consulta aplica los artículos 104, 106, 107 y 109 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Relevancia del criterio. La DGT concluye que la adjudicación derivada de la liquidación de gananciales no inicia un nuevo período de generación de la plusvalía municipal. En la venta posterior debe atenderse a la fecha en la que el inmueble fue adquirido para la sociedad de gananciales y no a la fecha de su adjudicación íntegra a uno de los cónyuges. 

Adquisición, divorcio y posterior venta

El matrimonio adquirió conjuntamente en octubre de 2002 un piso y dos plazas de garaje. Tras el divorcio, en junio de 2006 se adjudicó al consultante el pleno dominio de los tres inmuebles mediante escritura de liquidación de la sociedad de gananciales, compensándose en dinero el exceso de adjudicación.

El 19 de enero de 2026 se transmitió la totalidad de los inmuebles. La duda consistía en determinar si, a efectos del IIVTNU, debía considerarse adquirido un 50 % en 2002 y el otro 50 % en 2006 o si correspondía aplicar un único período de generación.

La liquidación de gananciales no interrumpe el período

La DGT señala que la adjudicación realizada al liquidar la sociedad de gananciales no estuvo sujeta al IIVTNU, conforme al artículo 104.3 del TRLRHL. Por tanto, en 2006 no se produjo el devengo del impuesto ni se interrumpió el período durante el que se generó el incremento de valor.

La resolución explica que la sociedad de gananciales constituye una comunidad de tipo germánico: cada cónyuge tiene una cuota abstracta sobre el patrimonio común y la liquidación transforma esa participación en una propiedad concreta sobre los bienes adjudicados. A estos efectos, el adjudicatario se considera propietario de la totalidad del inmueble desde su adquisición por la sociedad de gananciales.

En consecuencia, no procede dividir la titularidad en dos mitades con fechas de adquisición distintas. La compensación económica satisfecha al otro cónyuge por el exceso de adjudicación tampoco determina, en este supuesto, que el 50 % correspondiente se considere adquirido en 2006.

Cómo se calcula la plusvalía en la venta posterior

La transmisión onerosa realizada en enero de 2026 sí provoca el devengo del IIVTNU. El sujeto pasivo es el transmitente y, por el método objetivo del artículo 107 del TRLRHL, la base imponible se obtiene multiplicando el valor catastral del terreno de cada inmueble en la fecha de transmisión por el coeficiente aprobado por el ayuntamiento que corresponda al período de generación.

Ese período será el número de años completos transcurridos desde la adquisición de los inmuebles por la sociedad de gananciales en 2002 hasta su transmisión en enero de 2026, dentro del límite máximo de veinte años previsto para el método objetivo. La fecha de la liquidación de gananciales de 2006 no se toma como una nueva fecha de adquisición. 

Además, cuando el sujeto pasivo acredite que el incremento real del valor del terreno es inferior a la base obtenida mediante el sistema objetivo, puede como base imponible aquel incremento inferior, conforme al artículo 107.5 del TRLRHL. Si se acredita que no existió incremento de valor, resultará aplicable el supuesto de no sujeción regulado en el artículo 104.5.

Impacto práctico

Quien venda un inmueble adjudicado en la liquidación de la sociedad de gananciales no debe computar, por ese solo hecho, dos períodos de generación del incremento de valor a efectos de la plusvalía municipal. Si la adjudicación no estuvo sujeta al impuesto, el cómputo se inicia en la fecha de la anterior adquisición sujeta, normalmente la realizada por ambos cónyuges para la sociedad de gananciales.

 









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