23/04/2025
Iberley
La STS
n.º 209/2025, de 25 de marzo, ECLI:ES:TS:2025:1506, aborda la
determinación de la responsabilidad en el pago de prestaciones
de incapacidad permanente total (IPT) derivada de enfermedad
profesional (EP) reconocida a un autónomo (RETA) en periodos
anteriores y posteriores a la ampliación de la cobertura de contingencias
profesionales en dicho régimen. En concreto, la cuestión suscitada se centra en
decidir si «(...) se debe compartir la responsabilidad del pago de
la prestación de incapacidad permanente total (IPT) derivada de enfermedad
profesional (EP), reconocida a un trabajador que estuvo dado de alta en el
régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) con anterioridad al 1 de
enero de 2004 que no optó por mejorar la cobertura de prestaciones por
enfermedad profesional y que posteriormente pasó a proteger esa contingencia
con la mutua».
La sentencia
establece que, para determinar la responsabilidad en el pago de las
prestaciones, se debe considerar el tiempo de exposición al riesgo durante los
periodos en los que el trabajador estuvo cubierto por las contingencias
profesionales. En este caso, se distingue entre los periodos anteriores y
posteriores al 1 de enero de 2004, fecha en la que se amplió la acción
protectora del RETA para incluir las contingencias profesionales.
«Recordaremos
también que el carácter profesional de la IPT no resulta cuestionado en sede
casacional y que al tratarse de EP, el hecho causante no acaece en un
momento concreto y determinado, «sino que va gestándose a lo largo del
tiempo hasta que se exteriorizan las dolencias», de manera que «la
responsabilidad derivada de las prestaciones que por contingencia de
enfermedad profesional le han sido reconocidas al trabajador, ha de ser
imputada a ambas entidades, en proporción al tiempo de exposición del
trabajador a los citados riesgos». (STS,
rec. 3169/2019, de 20 de diciembre de 2022, ECLI:ES:TS:2022:4818).
En el periodo
anterior a 1 de enero de 2004, el Fondo Compensador del Seguro de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales no tenía que atender las
contingencias profesionales de los trabajadores autónomos porque dicho
fondo no percibía cotización o prima alguna por parte de dichos trabajadores
que, entonces, carecían de una específica protección de contingencias
profesionales que tuviera que ser cubierta por aquel Fondo. En
consecuencia, ese periodo no puede integrar el reparto de responsabilidades que
puedan tener las entidades que deben responder de las contingencias
profesionales».
De esta
forma:
- Periodos anteriores al 1 de enero de 2004: durante
estos periodos, los trabajadores autónomos no tenían cobertura para las
contingencias profesionales, ya que no existía la posibilidad de asegurar
dichas contingencias. Por lo tanto, el Fondo Compensador de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales, integrado en el INSS, no recibía
cotización alguna por parte de los trabajadores autónomos y, en
consecuencia, no podía asumir la cobertura de estas contingencias.
- Periodos posteriores al 1 de enero de
2004: a partir de esta fecha, los trabajadores autónomos pudieron
optar por mejorar voluntariamente su cobertura incluyendo las
contingencias profesionales. La Ley 53/2002 y el Real Decreto 1273/2003
establecieron que los trabajadores autónomos podían incorporar la
cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, siempre
que también optaran por la prestación económica por incapacidad temporal.
En el caso
concreto, el TS concluye que la responsabilidad en el pago de las
prestaciones debe ser compartida entre el INSS y la Mutua Universal MUGENAT, en
proporción al tiempo de exposición al riesgo durante los periodos en los que
cada entidad era responsable de la cobertura. Así, se determina que el INSS
asume un 92% de la responsabilidad y la Mutua Universal MUGENAT un 8%,
considerando que el trabajador estuvo expuesto al riesgo durante periodos en
los que no tenía cobertura de contingencias profesionales y otros en los que sí
la tenía.