Fecha última
revisión: 27/02/2026
Resumen:
Aclaramos cómo
determinar el valor de una renta vitalicia constituida por la entrega de un
inmueble a los efectos del IP.
PLANTEAMIENTO
En el año 2025,
Eugenia transmitió un inmueble de su propiedad a cambio de una renta vitalicia
de 18.000 euros anuales. A 31 de diciembre de 2025, Eugenia tenía 72 años.
El interés legal
del dinero en el año 2025 fue del 3,25 %.
¿Por qué
importe tendrá que valorarse esa renta vitalicia a los efectos del Impuesto
sobre el Patrimonio de Eugenia?
RESPUESTA
La renta
vitalicia que obtiene Eugenia se valorará a efectos de su IP por el resultado
de capitalizar la anualidad al tipo de interés legal del dinero vigente a la
fecha de devengo del IP (31 de diciembre) y tomando del capital resultante
aquella parte que, según las reglas establecidas para valorar los usufructos,
corresponda a la edad del rentista.
La renta
vitalicia debe incluirse en el Impuesto sobre el Patrimonio por su valor de
capitalización determinado conforme al artículo 17.Dos de la LIP, que dispone
lo siguiente:
«Dos.
Las rentas temporales o vitalicias, constituidas como consecuencia de
la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, deberán
computarse por su valor de capitalización en la fecha del devengo del
Impuesto, aplicando las mismas reglas que para la constitución de
pensiones se establecen en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados.
No obstante,
cuando se perciban rentas, temporales o vitalicias, procedentes de un seguro de
vida, estas se computarán por el valor establecido en el apartado Uno de este
artículo».
A su vez, según
el artículo 10.5.f) de la LITPyAJD: « La base imponible de las pensiones se
obtendrá capitalizándolas al interés básico del Banco de España y tomando del
capital resultante aquella parte que, según las reglas establecidas para
valorar los usufructos, corresponda a la edad del pensionista, si la pensión es
vitalicia, o a la duración de la pensión si es temporal. Cuando el importe de
la pensión no se cuantifique en unidades monetarias, la base imponible se
obtendrá capitalizando el importe anual del salario mínimo interprofesional».
Para TENER EN
CUENTA. Con el fin de garantizar la función del salario mínimo
interprofesional como garantía salarial mínima de los trabajadores por cuenta
ajena y de limitar sus efectos a los estrictamente laborales, a partir de la
entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, producida el
1 de julio de 2004, dicho salario se desvinculó de otros efectos o
finalidades distintas de la indicada (salvo ciertas excepciones). Desde
entonces, las referencias al salario mínimo interprofesional contenidas en
normas vigentes del Estado, de cualquier rango, se entienden referidas al IPREM
con carácter general.
Por lo tanto,
y como regla general, las rentas temporales o vitalicias constituidas como
consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles,
se valorarán por el resultado de capitalizar la anualidad al tipo de
interés legal del dinero vigente a la fecha de devengo del IP (31 de diciembre) y
tomando del capital resultante aquella parte que, según las reglas establecidas
para valorar los usufructos, corresponda a la edad del rentista, si la renta es
vitalicia, o a la duración de la renta, si es temporal. Si el importe de la
renta no se cuantifica en unidades monetarias, la valoración se obtendrá
capitalizando el importe anual del IPREM.
Como excepción,
cuando las rentas temporales o vitalicias procedan de un seguro de vida, se
valorarán aplicando la regla que para los seguros de vida establece el artículo
17.Uno de la LIP.
Así las
cosas, para determinar la valoración en el supuesto planteado habría que seguir
los siguientes pasos:
- Capitalización de la renta anual al tipo del
interés legal del dinero
- Renta anual: 18.000 euros.
- Interés legal del dinero en 2025: 3,25 %.
- Capitalización: 18.000 × (100 / 3,25) = 18.000 ×
30,76923077 = 553.846,15 euros.
- Aplicación del porcentaje correspondiente al
usufructo vitalicio
- Edad del rentista a la fecha de devengo: 72 años.
- Porcentaje del usufructo vitalicio: (89 – 72) = 17
%.
- Valor de la renta vitalicia a efectos del
Impuesto sobre el Patrimonio: 17 % de 553.846,15 = 94.153,85 euros.
En
consecuencia, el valor por el que la renta vitalicia debe declararse en el
Impuesto sobre el Patrimonio es de 94.153,85 euros.