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Caso práctico: Valoración de una renta vitalicia por transmisión de un inmueble en el Impuesto sobre el Patrimonio

Fecha última revisión: 27/02/2026

Resumen:

Aclaramos cómo determinar el valor de una renta vitalicia constituida por la entrega de un inmueble a los efectos del IP.

PLANTEAMIENTO

En el año 2025, Eugenia transmitió un inmueble de su propiedad a cambio de una renta vitalicia de 18.000 euros anuales. A 31 de diciembre de 2025, Eugenia tenía 72 años.

El interés legal del dinero en el año 2025 fue del 3,25 %.

¿Por qué importe tendrá que valorarse esa renta vitalicia a los efectos del Impuesto sobre el Patrimonio de Eugenia?

RESPUESTA

La renta vitalicia que obtiene Eugenia se valorará a efectos de su IP por el resultado de capitalizar la anualidad al tipo de interés legal del dinero vigente a la fecha de devengo del IP (31 de diciembre) y tomando del capital resultante aquella parte que, según las reglas establecidas para valorar los usufructos, corresponda a la edad del rentista.

La renta vitalicia debe incluirse en el Impuesto sobre el Patrimonio por su valor de capitalización determinado conforme al artículo 17.Dos de la LIP, que dispone lo siguiente:

«Dos. Las rentas temporales o vitalicias, constituidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, deberán computarse por su valor de capitalización en la fecha del devengo del Impuesto, aplicando las mismas reglas que para la constitución de pensiones se establecen en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

No obstante, cuando se perciban rentas, temporales o vitalicias, procedentes de un seguro de vida, estas se computarán por el valor establecido en el apartado Uno de este artículo».

A su vez, según el artículo 10.5.f) de la LITPyAJD: « La base imponible de las pensiones se obtendrá capitalizándolas al interés básico del Banco de España y tomando del capital resultante aquella parte que, según las reglas establecidas para valorar los usufructos, corresponda a la edad del pensionista, si la pensión es vitalicia, o a la duración de la pensión si es temporal. Cuando el importe de la pensión no se cuantifique en unidades monetarias, la base imponible se obtendrá capitalizando el importe anual del salario mínimo interprofesional».

Para TENER EN CUENTA. Con el fin de garantizar la función del salario mínimo interprofesional como garantía salarial mínima de los trabajadores por cuenta ajena y de limitar sus efectos a los estrictamente laborales, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, producida el 1 de julio de 2004, dicho salario se desvinculó de otros efectos o finalidades distintas de la indicada (salvo ciertas excepciones). Desde entonces, las referencias al salario mínimo interprofesional contenidas en normas vigentes del Estado, de cualquier rango, se entienden referidas al IPREM con carácter general.

Por lo tanto, y como regla general, las rentas temporales o vitalicias constituidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, se valorarán por el resultado de capitalizar la anualidad al tipo de interés legal del dinero vigente a la fecha de devengo del IP (31 de diciembre) y tomando del capital resultante aquella parte que, según las reglas establecidas para valorar los usufructos, corresponda a la edad del rentista, si la renta es vitalicia, o a la duración de la renta, si es temporal. Si el importe de la renta no se cuantifica en unidades monetarias, la valoración se obtendrá capitalizando el importe anual del IPREM.

Como excepción, cuando las rentas temporales o vitalicias procedan de un seguro de vida, se valorarán aplicando la regla que para los seguros de vida establece el artículo 17.Uno de la LIP.

Así las cosas, para determinar la valoración en el supuesto planteado habría que seguir los siguientes pasos:

  • Capitalización de la renta anual al tipo del interés legal del dinero
    • Renta anual: 18.000 euros.
    • Interés legal del dinero en 2025: 3,25 %.
    • Capitalización: 18.000 × (100 / 3,25) = 18.000 × 30,76923077 = 553.846,15 euros.
  • Aplicación del porcentaje correspondiente al usufructo vitalicio
    • Edad del rentista a la fecha de devengo: 72 años.
    • Porcentaje del usufructo vitalicio: (89 – 72) = 17 %.
  • Valor de la renta vitalicia a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio: 17 % de 553.846,15 = 94.153,85 euros.

En consecuencia, el valor por el que la renta vitalicia debe declararse en el Impuesto sobre el Patrimonio es de 94.153,85 euros.









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