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Caso práctico: Límite de la deducción en IRPF por ascendiente con discapacidad a cargo cuando el hijo está trabajando de alta solo algunos meses y recibe prestación de desempleo el resto

Fecha última revisión: 20/02/2026

Resumen:

El caso práctico se refiere a la deducción por ascendiente con discapacidad a cargo cuando el contribuyente alterna alta en Seguridad Social y prestación de desempleo, indicando el modo de aplicar el límite de cotizaciones.

PLANTEAMIENTO

Lourdes convive con su madre, de 80 años, que tiene acreditado un grado de discapacidad del 45 %.

La madre no percibe rentas superiores a 8.000 euros anuales y no presenta declaración del IRPF.

Lourdes ha trabajado y ha estado dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social de enero a abril y el importe de sus cotizaciones a la Seguridad Social durante esos meses fue de 300 euros. El resto del año estuvo percibiendo la prestación por desempleo.

Se cumplen todos los requisitos para que Lourdes pueda aplicar en su IRPF la deducción por ascendiente con discapacidad a cargo del artículo 81 bis de la LIRPF. ¿Podrá aplicarla por su importe total o la cuantía de sus cotizaciones representa algún límite al respecto?

RESPUESTA

Lourdes cumple los requisitos para aplicar la deducción por ascendiente con discapacidad a cargo del artículo 81 bis de la LIRPF durante todos los meses del año, pero, como en algunos de ellos estuvo trabajando de alta en la Seguridad Social, el importe de la deducción puede estar parcialmente limitado por sus cotizaciones sociales.

Según indica el planteamiento, se cumplen todos los requisitos para aplicar la deducción por ascendiente con discapacidad a cargo del artículo 81 bis de la LIRPF, por lo que solo nos referiremos al límite de deducción en función de las cotizaciones. En ese sentido, los apartados 1 y 2 del propio precepto establecen lo siguiente:

«1. Los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en las siguientes deducciones:

(…)

b) Por cada ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes previsto en el artículo 59 de esta Ley, hasta 1.200 euros anuales.

(…)

Asimismo podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en las deducciones previstas anteriormente los contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como los contribuyentes que perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo.

2. Las deducciones se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos en el apartado 1 anterior, y tendrán como límite para cada una de las deducciones, en el caso de los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo del apartado 1 anterior, las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo. No obstante, si tuviera derecho a la deducción prevista en las letras a) o b) del apartado anterior respecto de varios ascendientes o descendientes con discapacidad, el citado límite se aplicará de forma independiente respecto de cada uno de ellos.

A efectos del cálculo de este límite se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder».

A su vez, los apartados 1 y 2 del artículo 60 bis del RIRPF indican:

«1. Las deducciones reguladas en el artículo 81 bis de la Ley del Impuesto se aplicarán, para cada contribuyente con derecho a las mismas, proporcionalmente al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos en el apartado 1 del citado artículo, y tendrán como límite para cada deducción, las cotizaciones y cuotas a la Seguridad Social y Mutualidades de carácter alternativo devengadas en cada período impositivo con posterioridad al momento en que se cumplan tales requisitos.

No obstante, si el contribuyente tuviera derecho a la deducción prevista en las letras a) o b) del apartado 1 del artículo 81 bis de la Ley del Impuesto respecto de varios ascendientes o descendientes con discapacidad, el citado límite se aplicará de forma independiente respecto de cada uno de ellos.

(...)

A efectos del cálculo de este límite se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.

No resultará de aplicación el citado límite cuando se trate de contribuyentes que perciban las prestaciones a que se refiere el séptimo párrafo del apartado 1 del artículo 81 bis de la Ley del Impuesto.

2. A efectos del cómputo del número de meses para el cálculo del importe de la deducción a que se refiere el apartado anterior se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1.ª La determinación de la condición de familia numerosa, del estado civil del contribuyente, del número de hijos que exceda del número mínimo de hijos exigido para que la familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial y de la situación de discapacidad, se realizará de acuerdo con su situación el último día de cada mes.

2.ª El requisito de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad se entenderá cumplido cuando esta situación se produzca en cualquier día del mes. Este requisito no será aplicable cuando se trate de contribuyentes que perciban las prestaciones a que se refiere el séptimo párrafo del apartado 1 del artículo 81 bis de la Ley del Impuesto.

3.ª Se entenderá cumplido el requisito de percibir las prestaciones a que se refiere el séptimo párrafo del apartado 1 del artículo 81 bis de la Ley del Impuesto cuando las mismas se perciban en cualquier día del mes».

En consecuencia, y por lo que aquí nos interesa, conviene destacar:

  • La deducción puede alcanzar como máximo 1.200 euros anuales y se prorrateará según el número de meses en los que se cumplen los requisitos.
  • Se aplica el límite de las cotizaciones y cuotas a la Seguridad Social cuando se trate de meses en que Lourdes estuvo de alta y trabajando, pero no con respecto a los meses en los que percibió la prestación de desempleo (en esos meses, la deducción no tiene como tope las cotizaciones).
  • El requisito de percibir la prestación por desempleo se entenderá cumplido cuando se perciba en cualquier día del mes.

Por lo tanto, en el supuesto planteado, Lourdes cumple los requisitos para la deducción durante los 12 meses del año, pero de diferente forma: cuatro meses estuvo trabajando dada de alta en la Seguridad Social y los ocho restantes percibió prestación por desempleo. Así las cosas:

  • En los cuatro meses que estuvo trabajando y dada de alta en la Seguridad Social, la deducción estará limitada por el importe de las cotizaciones y cuotas a la Seguridad Social devengadas. Es decir:
    • La parte de la deducción correspondiente a esos meses ascendería a: (1.200 euros / 12 meses) x 4 meses = 400 euros.
    • El importe de las cotizaciones y cuotas a la Seguridad Social devengadas sería de 300 euros.
    • Se supera el límite, por lo que solo podrá deducirse 300 euros por esos meses.
  • Durante los ocho meses restantes, que percibió la prestación por desempleo, no se aplica el límite de las cotizaciones y Lourdes podrá deducirse el importe proporcional de la deducción en su totalidad: (1.200 euros / 12 meses) x 8 meses = 800 euros.

A la de lo anterior, la deducción que podrá aplicarse será de 1.100 euros (300 + 800).









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