Fecha última
revisión: 20/02/2026
Resumen:
El caso práctico
se refiere a la deducción por ascendiente con discapacidad a cargo cuando el
contribuyente alterna alta en Seguridad Social y prestación de desempleo,
indicando el modo de aplicar el límite de cotizaciones.
PLANTEAMIENTO
Lourdes convive
con su madre, de 80 años, que tiene acreditado un grado de discapacidad del 45
%.
La madre no
percibe rentas superiores a 8.000 euros anuales y no presenta declaración del
IRPF.
Lourdes ha
trabajado y ha estado dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social
de enero a abril y el importe de sus cotizaciones a la Seguridad Social durante
esos meses fue de 300 euros. El resto del año estuvo percibiendo la prestación
por desempleo.
Se cumplen todos
los requisitos para que Lourdes pueda aplicar en su IRPF la deducción por
ascendiente con discapacidad a cargo del artículo 81 bis de la LIRPF. ¿Podrá aplicarla por su importe total o la
cuantía de sus cotizaciones representa algún límite al respecto?
RESPUESTA
Lourdes
cumple los requisitos para aplicar la deducción por ascendiente con
discapacidad a cargo del artículo 81 bis de la LIRPF durante
todos los meses del año, pero, como en algunos de ellos estuvo trabajando de
alta en la Seguridad Social, el importe de la deducción puede estar
parcialmente limitado por sus cotizaciones sociales.
Según indica el
planteamiento, se cumplen todos los requisitos para aplicar la deducción por
ascendiente con discapacidad a cargo del artículo 81 bis de la LIRPF, por lo que solo nos referiremos al límite de
deducción en función de las cotizaciones. En ese sentido, los apartados 1 y 2
del propio precepto establecen lo siguiente:
«1. Los contribuyentes
que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de
alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad
podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en las siguientes deducciones:
(…)
b) Por
cada ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por
ascendientes previsto en el artículo 59 de esta Ley, hasta 1.200 euros anuales.
(…)
Asimismo
podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en las deducciones previstas
anteriormente los contribuyentes que perciban prestaciones
contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo,
pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la
Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como los
contribuyentes que perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas
a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social
de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de
previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la
Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones por
situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la
Seguridad Social.
Cuando dos o
más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las anteriores
deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa,
su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales, sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado 4 de este artículo.
2. Las
deducciones se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se
cumplan de forma simultánea los requisitos previstos en el apartado 1 anterior,
y tendrán como límite para cada una de las deducciones, en el caso de los
contribuyentes a que se refiere el primer párrafo del apartado 1 anterior, las
cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas
en cada período impositivo. No obstante, si tuviera derecho a la deducción
prevista en las letras a) o b) del apartado anterior respecto de varios
ascendientes o descendientes con discapacidad, el citado límite se aplicará de
forma independiente respecto de cada uno de ellos.
A efectos del
cálculo de este límite se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes
íntegros, sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran
corresponder».
A su vez, los
apartados 1 y 2 del artículo 60 bis del RIRPF indican:
«1. Las
deducciones reguladas en el artículo 81 bis de la Ley del Impuesto se
aplicarán, para cada contribuyente con derecho a las mismas, proporcionalmente
al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos
en el apartado 1 del citado artículo, y tendrán como límite para cada
deducción, las cotizaciones y cuotas a la Seguridad Social y
Mutualidades de carácter alternativo devengadas en cada período impositivo con
posterioridad al momento en que se cumplan tales requisitos.
No obstante,
si el contribuyente tuviera derecho a la deducción prevista en las letras a) o
b) del apartado 1 del artículo 81 bis de la Ley del Impuesto respecto de varios
ascendientes o descendientes con discapacidad, el citado límite se aplicará de
forma independiente respecto de cada uno de ellos.
(...)
A efectos del
cálculo de este límite se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes
íntegros sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran
corresponder.
No
resultará de aplicación el citado límite cuando se trate de contribuyentes que
perciban las prestaciones a que se refiere el séptimo párrafo
del apartado 1 del artículo 81 bis de la Ley del Impuesto.
2. A efectos
del cómputo del número de meses para el cálculo del importe de la deducción a
que se refiere el apartado anterior se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1.ª La
determinación de la condición de familia numerosa, del estado civil del
contribuyente, del número de hijos que exceda del número mínimo de hijos
exigido para que la familia haya adquirido la condición de familia numerosa de
categoría general o especial y de la situación de discapacidad, se realizará de
acuerdo con su situación el último día de cada mes.
2.ª El
requisito de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o
Mutualidad se entenderá cumplido cuando esta situación se produzca en cualquier
día del mes. Este requisito no será aplicable cuando se trate de
contribuyentes que perciban las prestaciones a que se refiere el
séptimo párrafo del apartado 1 del artículo 81 bis de la Ley del Impuesto.
3.ª Se
entenderá cumplido el requisito de percibir las prestaciones a
que se refiere el séptimo párrafo del apartado 1 del artículo 81 bis de la Ley
del Impuesto cuando las mismas se perciban en cualquier día del mes».
En consecuencia,
y por lo que aquí nos interesa, conviene destacar:
- La deducción puede alcanzar como máximo 1.200 euros
anuales y se prorrateará según el número de meses en los que se cumplen
los requisitos.
- Se aplica el límite de las cotizaciones y cuotas a
la Seguridad Social cuando se trate de meses en que Lourdes estuvo de alta
y trabajando, pero no con respecto a los meses en los que percibió la
prestación de desempleo (en esos meses, la deducción no tiene como tope
las cotizaciones).
- El requisito de percibir la prestación por
desempleo se entenderá cumplido cuando se perciba en cualquier día del
mes.
Por lo tanto, en
el supuesto planteado, Lourdes cumple los requisitos para la deducción
durante los 12 meses del año, pero de diferente forma: cuatro meses
estuvo trabajando dada de alta en la Seguridad Social y los ocho restantes
percibió prestación por desempleo. Así las cosas:
- En los cuatro meses que estuvo trabajando y
dada de alta en la Seguridad Social, la deducción estará
limitada por el importe de las cotizaciones y cuotas a la
Seguridad Social devengadas. Es decir:
- La parte de la deducción correspondiente a esos
meses ascendería a: (1.200 euros / 12 meses) x 4 meses = 400 euros.
- El importe de las cotizaciones y cuotas a la
Seguridad Social devengadas sería de 300 euros.
- Se supera el límite, por lo que solo podrá
deducirse 300 euros por esos meses.
- Durante los ocho meses restantes, que
percibió la prestación por desempleo, no se aplica el límite de las
cotizaciones y Lourdes podrá deducirse el importe
proporcional de la deducción en su totalidad: (1.200 euros / 12 meses) x 8
meses = 800 euros.
A la de lo
anterior, la deducción que podrá aplicarse será de 1.100 euros (300 + 800).