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Caso práctico: IVA o ITP en la compra de un inmueble

PLANTEAMIENTO

Una entidad mercantil que se dedica a la compraventa de inmuebles y locales y al arrendamiento de estos (tanto viviendas a particulares como alquiler de locales) tiene intención de comprar un nuevo inmueble de nueva construcción.

1. ¿La compra de ese inmueble debe tributar por IVA o por ITP?

2. ¿Hay alguna diferencia si el transmitente del inmueble fuese un particular no empresario?

RESPUESTA

La compra del inmueble de nueva construcción tributa, con carácter general, por IVA cuando el transmitente es un empresario o profesional que actúa en el ejercicio de su actividad (promotor/constructor u otro empresario) y la entrega tiene la consideración de primera entrega a efectos del artículo 20.Uno.22.º LIVA. En tal caso, no procede la modalidad «transmisiones patrimoniales onerosas» del ITPAJD por aplicación del artículo 4.Cuatro LIVA y del artículo 7.5 del TRLITPAJD.

Si el transmitente es un particular que no tiene la condición de empresario o profesional en esa operación, la transmisión no está sujeta a IVA (artículo 4.Uno y 5 LIVA) y queda sujeta a la modalidad «transmisiones patrimoniales onerosas» del ITPAJD (artículos 7.1.A) y 7.2.A) TRLITPAJD).

1. Compra de inmueble de nueva construcción a un empresario o profesional (promotor)

La entidad compradora es una sociedad mercantil que actúa como tal (apartado Uno.b) del artículo 5 de la LIVA) , pero la clave para determinar si la operación se somete a IVA o a ITP es la condición del transmitente:

  • Si el transmitente es el promotor o un empresario que transmite una edificación de nueva construcción en primera entrega, la operación está sujeta y no exenta de IVA.
  • Si se trata de una segunda o ulterior entrega de la edificación (regla general: exenta de IVA conforme al apartado Uno.22.º.A) del artículo 20 de la LIVA) , la transmisión
    • Estará exenta de IVA (salvo renuncia conforme al apartado Dos del artículo 20 de la LIVA) , y
    • Quedará sujeta a la modalidad TPO del ITPAJD, al tratarse de transmisión onerosa de inmueble exenta de IVA (apartado 5 del artículo 7 del TRLITPAJD).

2. Compra al particular no empresario

Si el transmitente es un particular que no tiene la condición de empresario o profesional a efectos de IVA respecto de esa transmisión:

  • La operación no está sujeta a IVA (artículos 4.Uno y 5 de la LIVA) .
  • La transmisión queda sujeta a TPO (apartado 1.A) del artículo 7 del TRLITPAJD), tributando por la correspondiente cuota de transmisiones patrimoniales que fije la comunidad autónoma competente.

Esta conclusión es la misma tanto si el bien es de nueva construcción como si es usado, porque lo determinante para la sujeción al IVA no es la «novedad» del inmueble, sino la condición de empresario o profesional del transmitente.

Matización relevante sobre la primera/segunda entrega de edificaciones (artículo 20. Uno.22.º LIVA)

Aunque el caso plantea expresamente «inmueble de nueva construcción», puede haberse dado un uso previo por el propio promotor o por terceros en virtud de derechos de goce o arrendamiento.

  • Primera entrega (sujeta y no exenta, salvo supuestos específicos):
    • Regla general: la primera entrega que realiza el promotor tras la terminación de la construcción o rehabilitación.
    • No se considera primera entrega la que realice el promotor después de una utilización ininterrumpida de la edificación durante dos o más años por su propietario, por titulares de derechos reales de goce o disfrute o por arrendatarios sin opción de compra, salvo que el adquirente sea quien la utilizó durante dicho plazo.
  • Segunda o ulterior entrega (exenta de IVA, con posible renuncia):
    • Las que no tengan la consideración de primera entrega conforme a lo anterior: en estos casos se aplicará la exención del artículo 20.Uno.22.º de la LIVA, salvo renuncia si concurren los requisitos del apartado Dos del artículo 20 de la LIVA (adquirente empresario con derecho a deducción total o parcial y formalización notarial de la renuncia).

 









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