Extinción de
empleada de hogar por pérdida de confianza vinculada a la caducidad no
comunicada del permiso de trabajo. Procedencia del despido.
Fecha última
revisión: 13/02/2026
PLANTEAMIENTO
Doña Ana,
extranjera, trabaja como empleada de hogar interna para Luis y Marta desde
el 11/06/2012, con contrato indefinido y salario de 16.000 €/año. En 2022
obtiene autorización de residencia y trabajo hasta el 11/02/2024, que entrega a
la familia. Caducado el permiso, inicia la renovación, pero no les comunica ni
la caducidad ni el trámite, manteniéndose la relación con normalidad y
desconociendo los empleadores la falta de vigencia formal.
En abril de
2024 una abogada de Ana propone a Luis extinguir el contrato y firmar otro
nuevo por la supuesta caducidad del permiso. Se suceden WhatsApps en
los que Ana plantea firmar “la renuncia” a cambio de un nuevo contrato para
“regularizar sus papeles” y pregunta por el pago de 15 días “si ya no va a
seguir trabajando”, mientras Luis condiciona el pago a la entrega de “los
papeles”. El 23/04/2024 Ana envía foto de la resolución que solo acredita
permiso hasta el 11/02/2024, sin prueba de renovación, lo que hace que los
empleadores, hasta entonces ajenos a dicha caducidad, teman consecuencias
jurídicas.
El 25/04/2024
Ana, vía burofax, sostiene que el 15/04/2024 fue despedida verbalmente e
insta aclaración de su situación, anunciando impugnación. El 03/05/2024
presenta papeleta por despido, pidiendo nulidad por vulneración de la garantía
de indemnidad o, en su defecto, improcedencia, mientras sigue de alta en
Seguridad Social.
El 08/05/2024
Luis y Marta extinguen por burofax al amparo del art. 11.2.c) RD 1620/2011
(pérdida de confianza), con efectos 28/05/2024 e indemnización, alegando haber
conocido por la propia Ana que su permiso estaba caducado desde el 11/02/2024,
la falta de información previa y las confusas gestiones sobre renuncia y nuevo
contrato. Ana demanda nulidad (represalia por reclamar) o, subsidiariamente,
improcedencia, discutiendo que esa “pérdida de confianza” sea causa real,
proporcionada y ajena a su reclamación.
- ¿Puede considerarse ajustada a derecho la
extinción del contrato de empleada de hogar por «pérdida de confianza»
basada en la situación administrativa de la trabajadora (permiso caducado
desde el 11/02/2024, falta de información previa a la empleadora y conversaciones
sobre renuncia y nuevo contrato), conforme al art. 11.2.c) del RD
1620/2011, o debería calificarse el despido como improcedente o nulo?
RESPUESTA
El el articulo
11 apartado 2 c) del Real Decreto 1620/2011 del 14 de noviembre de 2011, exige
un «comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera
razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona
empleadora». No es sencillo delimitar qué entra exactamente en esa
«pérdida de confianza», pero en este caso parece razonable y proporcionado
entender: que la empleadora descubra que la trabajadora lleva tiempo sin
autorización de residencia y trabajo, que esa circunstancia no se le
hubiera comunicado oportunamente, y que, además, todo ello venga
acompañado de gestiones confusas con distintos letrados y propuestas de
renuncia y nuevo contrato para «arreglar los papeles».
En la resolución
de este supuesto seguiremos el criterio de la STSJ
del País Vasco n.º 1179/2025, de 13 de mayo, ECLI:ES:TSJPV:2025:1679,
donde se considera que la extinción del contrato de empleada de hogar por
pérdida de confianza del art. 11.2.c) del RD 1620/2011 puede considerarse
ajustada a derecho, sin que proceda calificar el despido como nulo por
vulneración de la garantía de indemnidad ni como improcedente por inexistencia
o insuficiencia de causa, siempre que concurran circunstancias similares a las
valoradas en dicha resolución. No analizaremos la posibilidad ni de despido
tácito ni de incumplimiento de los requisitos formales
En este caso
debemos tener presente la siguiente normativa aplicable:
- Real Decreto 1620/2011, de 14 de
noviembre: art. 11.2 (causas de extinción).
- Estatuto de los Trabajadores: arts. 49, 55 y
56, aplicables supletoriamente al régimen extintivo (forma del despido,
calificación, efectos).
- Garantía de indemnidad: art.
24.1 de la CE ( tutela judicial efectiva), en relación con
los arts. 4.2.g), 17.1 y 55.5 del ET y 108.2 de la LRJS, y la doctrina constitucional sobre
represalias empresariales por el ejercicio de derechos.
1. Garantía de
indemnidad
La trabajadora
vincula el despido con la presentación de la papeleta de conciliación de
alegando vulneración de la garantía de indemnidad. De acuerdo con la
doctrina del Tribunal Constitucional (entre otras, SSTC 7/1993, 140/1999,
138/2006, 92/2009 y 6/2011), resumida por el TSJ del País Vasco en la sentencia
de referencia, para apreciar lesión de la garantía de indemnidad se exige:
- Que el trabajador aporte indicios
razonables de que la medida empresarial responde a una represalia
por el ejercicio de acciones o reclamaciones.
- Una vez aportados indicios, corresponde a la
empresa acreditar causas reales, suficientes y ajenas a
todo propósito lesivo del derecho fundamental.
Aplicando estos
criterios al caso, el único dato temporal a favor de la tesis de represalia es
la proximidad entre la papeleta de conciliación y la carta de despido. La carta
extintiva detalla una causa concreta y diferenciada: la
constatación de que la trabajadora habría estado vinculada sin autorización de
trabajo formalmente en vigor desde el 11/02/2024, sin informar de ello a los
empleadores, y las actuaciones posteriores (intervención de varios letrados,
insistencia en renuncia y nuevo contrato para “regularizar papeles”), que
generan una quiebra de confianza sobre su transparencia y sobre el cumplimiento
de las exigencias legales.
En línea con la
STSJ País Vasco n.º 1179/2025:
- No se aprecian indicios consistentes de
que la medida extintiva sea una represalia por la papeleta de
conciliación.
- La empresa acredita una causa real y seria,
anterior y autónoma: la pérdida de confianza derivada de la gestión y
falta de comunicación de la situación administrativa de la trabajadora.
En consecuencia,
no procede declarar la nulidad del despido por vulneración de
la garantía de indemnidad.
2. Pérdida de
confianza [art. 11.2.c) del RD 1620/2011] y situación administrativa de la
trabajadora
El núcleo del
problema es si la conducta de la trabajadora —relacionada con su situación
administrativa y las gestiones para un nuevo contrato— puede encuadrarse en la
causa de pérdida de confianza.
El TSJ País
Vasco, en la resolución citada, razona en síntesis:
- El concepto de «pérdida de confianza» en la
relación especial del hogar familiar debe interpretarse atendiendo a las
características de esta relación: desarrollo en el domicilio del
empleador, cuidado de menores o personas vulnerables, fuerte componente de
seguridad y confidencialidad.
- No basta una alegación genérica; han de
existir hechos objetivos que, en el contexto concreto,
hagan razonable y proporcionada la ruptura de la confianza.
- En el caso analizado por el TSJ (análogamente al
planteado):
- La trabajadora remitió a la empleadora una
resolución que solo acreditaba autorización hasta el 11/02/2024, sin
proporcionar pruebas de una renovación en vigor.
- Hasta entonces, la empleadora desconocía esa fecha
de caducidad, de forma que, objetivamente, se había generado una
situación de posible irregularidad que podía acarrear consecuencias
administrativas.
- La trabajadora no había puesto en conocimiento de
la empleadora su situación desde el 11/02/2024 ni las actuaciones de
renovación, limitándose a impulsar, a través de distintos letrados, una
fórmula de renuncia y nuevo contrato.
- Ello produjo en los empleadores una duda fundada
tanto sobre la legalidad de la relación como sobre
la transparencia de la trabajadora, en un ámbito (el
hogar familiar) donde la confianza es elemento esencial.
Desde esta
perspectiva, el TSJ concluye que:
- La omisión de información relevante sobre la
caducidad del permiso y la forma en que la trabajadora gestiona la
regularización de su situación son hechos que pueden
razonablemente generar pérdida de confianza en la empleadora.
- Dicha pérdida de confianza se encuentra fundada
en comportamientos concretos de la trabajadora y está
directamente conectada con el régimen especial del hogar familiar, en el
que el legislador ha previsto expresamente esta causa de extinción.
- No se trata de sancionar administrativamente la
situación de la trabajadora, sino de valorar si su conducta en la gestión
y comunicación de esa situación administrativa justifica, en términos de
confianza, la extinción.
Por tanto, en un
caso como el descrito, la causa de «pérdida de confianza» del art. 11.2.c) del
RD 1620/2011 puede considerarse concurrente y suficiente para
legitimar la extinción, siempre que:
- Se acredite que la empleadora desconocía la
caducidad del permiso hasta la documentación remitida por la trabajadora.
- Se pruebe que la trabajadora no informó
oportunamente ni aportó justificantes de renovación en trámite, a pesar de
implicar a los empleadores en una eventual situación de riesgo.
- La carta de despido detalle los hechos y explique
por qué esos comportamientos generan pérdida de confianza.
3. Improcedencia
vs. procedencia del despido
No apreciándose
vulneración de derechos fundamentales ni despido tácito previo, la calificación
se ciñe a si la causa de pérdida de confianza es real y proporcional. Siguiendo
el criterio de la STSJ País Vasco n.º 1179/2025:
- Procedencia del despido: cuando, como
en el caso, la pérdida de confianza se basa en hechos objetivos
relacionados con la ocultación o falta de comunicación de la situación
administrativa (permiso caducado) y en la forma en que la trabajadora
articula su regularización (renuncia + nuevo contrato), generando un
legítimo temor en los empleadores sobre la corrección legal de la relación
y sobre la lealtad de la trabajadora.
- Improcedencia podría apreciarse si:
- La empleadora conocía desde antes la caducidad y
la renovación en trámite y había consentido expresamente la continuidad.
- No existieran actuaciones de la trabajadora que
objetivamente pudieran interpretarse como ocultación o falta de
transparencia.
- La carta de despido se limitara a fórmulas
genéricas de “pérdida de confianza” sin hechos concretos, o éstos fueran
ajenos a la esfera laboral o manifiestamente irrelevantes.
En el supuesto
planteado, coincidente en lo esencial con el resuelto por la STSJ País Vasco
n.º 1179/2025, la Sala confirma la regularidad de la actuación
extintiva y descarta tanto la nulidad como la improcedencia.
A modo de
conclusión, la extinción del contrato de empleada de hogar fundada en
la pérdida de confianza derivada de la gestión y falta de información sobre la
caducidad del permiso de trabajo puede ser considerada procedente,
en el supuesto plantedo:
- La extinción al amparo del art. 11.2.c) del RD
1620/2011, cuando se declara ajustada a derecho, comporta la procedencia del
cese y la validez de la indemnización específica abonada para esta causa
(según antigüedad y régimen transitorio aplicable).
- La empresa debe acreditar que la causa de pérdida
de confianza es concreta, real y proporcionada; la sola
referencia abstracta a la caducidad del permiso, sin vinculación con un
comportamiento imputable a la trabajadora en términos de
lealtad/confianza, no bastaría.
- Desde la perspectiva de la trabajadora extranjera,
resulta esencial:
- Comunicar de forma expresa y documentada la
caducidad y la renovación en trámite de su autorización.
- Evitar situaciones en las que el empleador pueda
recibir tarde o de forma confusa la información sobre su situación
administrativa, ya que ello puede servir de base a una extinción por
pérdida de confianza en este régimen especial.
En conclusión,
con los datos descritos y conforme a la doctrina de la STSJ País Vasco n.º
1179/2025, la extinción del contrato de empleada de hogar fundada en la pérdida
de confianza derivada de la gestión y falta de información sobre la caducidad
del permiso de trabajo puede ser considerada procedente,
descartándose tanto la nulidad por vulneración de la garantía de indemnidad
como la existencia de un despido tácito anterior.