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El BOE del 20/12/2025 publica la Orden TES/1494/2025, de 25 de noviembre, con el Sello para la Economía Social, una nueva herramienta de visibilidad e identificación de las entidades socialmente responsables.
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No son deducibles los gastos de suministros por trabajar en la vivienda habitual de forma excepcional por la COVID-19

  • Fecha: 15/01/2021
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En la consulta vinculante V3461-20 la Dirección General de Tributos responde a la consulta planteada por un autónomo que realiza su actividad económica en un despacho fuera de su vivienda habitual, y que calcula su rendimiento neto por el método de estimación directa.

Por la COVID-19, no acude todos los días al despacho, y trabaja desde su propia casa, por que hace un uso profesional de suministros como la luz, el Internet, etc., con el consiguiente aumento del gasto habitual por estos suministros.

Pregunta, si podría deducir los gastos derivados de esos suministros.

La DGT entiende que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2.5ª.b) de la LIRPF, para que determinados suministros de la vivienda habitual del contribuyente puedan tener la consideración de gastos deducibles de una actividad económica desarrollada por él, es necesario que la vivienda habitual se encuentre parcialmente afecta a la actividad.

Esta circunstancia no se produce en el caso planteado, pues la misma no se encuentra parcialmente afecta a la actividad, siendo la utilización de la misma en el desarrollo de la actividad motivada por una circunstancia ocasional y excepcional.

Por tanto, no se podrán deducir los gastos por suministros citados en la consulta.









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