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Publicada la orden de la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2026
El BOE del 30 de diciembre de 2025 hace pública la Orden ISM/1547/2025, de 23 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2026. La nueva regulación será aplicable desde el 01/01/2026 hasta el 31/12/2026.
El TS reitera doctrina sobre la imposibilidad de fijar una indemnización adicional en casos de despido improcedente
El TS consolidada su doctrina en torno a la indemnización por despido improcedente. Queda descartada, salvo reforma legislativa, cualquier vía judicial para obtener cantidades superiores a la tasada, por daño adicional, invocando tratados internacionales; sólo en despidos nulos por vulneración de derechos fundamentales cabe acudir a reparaciones superiores.
El Tribunal Supremo respalda la legalidad de las diferencias salariales por consolidación profesional
El TS avala el desigual trato retributivo justificado en un sistema de consolidación de niveles que aúna formación, experiencia y evaluación en cada uno de ellos con un plazo máximo de permanencia.



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No son deducibles los gastos de suministros por trabajar en la vivienda habitual de forma excepcional por la COVID-19

  • Fecha: 15/01/2021
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En la consulta vinculante V3461-20 la Dirección General de Tributos responde a la consulta planteada por un autónomo que realiza su actividad económica en un despacho fuera de su vivienda habitual, y que calcula su rendimiento neto por el método de estimación directa.

Por la COVID-19, no acude todos los días al despacho, y trabaja desde su propia casa, por que hace un uso profesional de suministros como la luz, el Internet, etc., con el consiguiente aumento del gasto habitual por estos suministros.

Pregunta, si podría deducir los gastos derivados de esos suministros.

La DGT entiende que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2.5ª.b) de la LIRPF, para que determinados suministros de la vivienda habitual del contribuyente puedan tener la consideración de gastos deducibles de una actividad económica desarrollada por él, es necesario que la vivienda habitual se encuentre parcialmente afecta a la actividad.

Esta circunstancia no se produce en el caso planteado, pues la misma no se encuentra parcialmente afecta a la actividad, siendo la utilización de la misma en el desarrollo de la actividad motivada por una circunstancia ocasional y excepcional.

Por tanto, no se podrán deducir los gastos por suministros citados en la consulta.









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