El desarrollo
reglamentario de la ley antifraude obligará a ejecutar el cargo completo
del IRPF si el ciudadano no realiza el primer pago. Además, bastará una única
negativa de Hacienda a los aplazamientos para exigir todo el importe.
24 de junio Fuente expansión
El Ministerio
de Hacienda restringirá las posibilidades de los contribuyentes de aplazar
o fraccionar sus deudas tributarias. El desarrollo reglamentario de la ley
antifraude introduce nuevos límites a estas facilidades de pago.
En concreto, la
normativa obligará a la Agencia Tributaria a ejecutar el importe completo de la
deuda en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) si el
ciudadano no realiza el primer pago del 60% en el plazo que
establece la ley. La Agencia Tributaria abrirá entonces el periodo ejecutivo
para reclamar el pago del 100% de la deuda, exigiendo los intereses de demora
correspondientes por toda la cantidad.
El reglamento
que regula el IRPF establece que la autoliquidación "se podrá
fraccionar, sin interés o recargo alguno, en dos partes: la primera, del 60% de
su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40%
restante". Ahora, la nueva norma de Hacienda precisa que "la falta de
ingreso en plazo de la primera fracción determinará el inicio del periodo
ejecutivo para el importe total autoliquidado".
Según el
Ministerio, "la experiencia acumulada hace conveniente clarificar
cuáles son las consecuencias del incumplimiento del fraccionamiento especial de
pago de la deuda tributaria del IRPF". Por ello, modifica la normativa
para que "las condiciones más ventajosas de esta regulación específica, es
decir, el fraccionamiento inmediato y la falta de devengo de
intereses de demora, se anuden, de forma directa, a la obligación del
contribuyente del ingreso de la primera parte del fraccionamiento".
Tal y como
establece la Ley General Tributaria (LGT) el procedimiento para ejecutar
el 100% deuda se iniciará "al día siguiente de la finalización
del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso".
En el caso de que el plazo hubiera concluido para entonces, el proceso se
iniciará al día siguiente a la presentación de la autoliquidación ante la
Agencia Tributaria".
Una única
negativa
Por otra parte,
el reglamento que prepara el Ministerio de Hacienda establece que bastará con
una única negativa de Hacienda a proceder con los aplazamientos o
fraccionamientos para iniciar el apremio de la totalidad de las cantidades. El
objetivo de Hacienda es evitar el uso fraudulento de la
posibilidad de presentar solicitudes de aplazamiento reiteradas para esquivar
el periodo ejecutivo.
El Real Decreto
que prepara el Ministerio modificará así diversos preceptos de la Ley General
Tributaria y del Reglamento General de Recaudación. "La reiteración de las
solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento, compensación, suspensión o pago
en especie no impedirá el inicio del periodo ejecutivo cuando
anteriormente se hubiera denegado otra solicitud previa, respecto de la misma
deuda tributaria", apunta la normativa de Hacienda, ahora en audiencia
pública.
Así, si el
contribuyente solicita la suspensión de su deuda mientras se encuentra en
periodo voluntario de ingreso, se iniciará el plazo para que el pago sea
efectivo en el mismo momento en que se produzca la notificación de Hacienda
denegando la suspensión.
"De
realizarse el ingreso en dicho plazo, procederá la liquidación de los intereses
de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de
ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del ingreso realizado durante el
plazo abierto con la notificación de la denegación", establece la nueva
norma. "De no realizarse el ingreso, los intereses se liquidarán
hasta la fecha de vencimiento de dicho plazo, sin perjuicio de los que
puedan devengarse con posterioridad", añade.
En el caso de
que el contribuyente pida la suspensión de su deuda durante el periodo
ejecutivo -cuando Hacienda ya ha iniciado el procedimiento para exigir su
pago- la notificación del acuerdo de denegación implicará que deba iniciarse el
procedimiento de apremio.
Cada vez más
peticiones
Los
contribuyentes españoles solicitan cada vez más aplazamientos y
fraccionamientos a la hora de pagar impuestos. Según los últimos datos de
recaudación de la Agencia Tributaria, solo en el IRPF, los pagos
fraccionados aumentaron un 25,6% el último ejercicio. Esta tasa está
condicionada por la comparación con el año 2020, afectado por las distintas
medidas adoptadas para paliar los efectos de la pandemia entre las empresas
acogidas a la modalidad de estimación objetiva. Sin embargo, si se comparan con
el año 2019, los pagos en 2021 fueron un 10% superiores a los de aquel año.
Por su parte,
las empresas también hacen uso de los pagos fraccionados en el Impuesto
sobre Sociedades (IS). La base imponible consolidada del impuesto
creció un 26,7% en 2021, aunque los beneficios todavía quedaron un 6,8% por
debajo de los del año 2019, el último ejercicio prepandemia. El incremento
observado en los pagos fraccionados fue del 50,4%.
En el Impuesto
sobre el Valor Añadido (IVA), por el contrario, los aplazamientos cayeron
en 2021 un 10,9% por el efecto estadístico. En 2020 fueron muy elevados.
El
confinamiento generó hasta un millón de solicitudes
Los
aplazamientos de pago durante el confinamiento en el año 2020 generaron en
menos de tres meses un aluvión de un millón de solicitudes a la Agencia
Tributaria (Aeat). Un total de 600.000 empresas se acogieron al
aplazamiento de los impuestos aprobado por el Gobierno en plena crisis del
coronavirus. Las empresas acogidas a la medida abonaron en periodo voluntario
el 92% de las cantidades aplazadas. Así lo destacaba el entonces director
general de la Agencia Tributaria, Jesús Gascón. "Son unos datos positivos
para un año difícil a causa de la pandemia", explicaba Gascón sobre los
aplazamientos. El director general de la Aeat reconoció durante el momento con
más restricciones económicas que la Agencia Tributaria se encontró con
"una avalancha" de peticiones por parte de pymes y profesionales.
El
aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria se configuró para todas
aquellas declaraciones o liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de
presentación e ingreso finalice entre el 12 de marzo y el 30 de mayo de 2020,
ambos inclusive. Ahora, con la llegada de la ley antifraude, se restringe el
uso de estas facilidades.
En febrero,
el Tribunal Económico Administrativo Central (Teac) puso fecha
para aplicar este límite y argumentó que una solicitud de aplazamiento en
período voluntario seguirá impidiendo el inicio del período ejecutivo solo para
los expedientes de antes del 10 de julio de 2021, cuando entró en vigor la ley
antifraude. Esta doctrina coincide con la del Tribunal Supremo, que
señaló que estas solicitudes reiteradas de aplazamiento deben ser resueltas por
Hacienda antes de iniciar el apremio.