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Publicado el desarrollo reglamentario de los contratos formativos (RD 1065/2025)
El BOE de 27 de noviembre de 2025 ha publicado el Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo (art. 11 del ET) . Se limitará el máximo de contratos formativos en función de la plantilla y la retribución nunca podrá ser inferior al SMI en proporción a la jornada realizada.
Resumen de las novedades en los contratos formativos (Real Decreto 1065/2025)
El Real Decreto 1065/2025 desarrolla reglamentariamente el régimen del contrato formativo previsto en el artículo 11 el Estatuto de los Trabajadores.
Boletín de Noticias Red 11/2025 con aclaraciones sobre la gestión de la IT
En relación con la gestión de los procesos de incapacidad temporal el Boletín de noticas red n.º 11/2025, de 26 de noviembre, de 2025ha tratados dos aspectos importantes: la obligatoriedad de comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) los campos «Puesto de trabajo» y «Descripción de funciones» y la comunicación del organismo sobre la base reguladora de la incapacidad temporal (IT).



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Responsables subsidiarios: Hacienda impide deducir la deuda en IRPF hasta que sea firme

La Dirección General de Tributos exige que sea irrevocable y aclara que el desembolso no basta para imputar la pérdida patrimonial si el contribuyente aún mantiene litigios abiertos.

26 de noviembre Expansión

La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido un criterio clave para los contribuyentes que se ven obligados a responder con su patrimonio personal por las deudas tributarias de terceros, una situación común entre administradores de empresas. El organismo confirma que estos pagos pueden considerarse una pérdida patrimonial en el IRPF, pero establece una condición temporal ineludible: el acuerdo de derivación de responsabilidad debe haber adquirido firmeza.

El caso analizado por Tributos responde a la duda de un contribuyente declarado responsable subsidiario de las deudas de una entidad. Aunque el afectado ya había hecho frente al pago de diversas cantidades exigidas por la Administración, mantenía abierta la vía de recurso, habiendo sido desestimada su reclamación económico-administrativa en abril de 2025 y estando aún en estudio la interposición de nuevos recursos. Además, se le había notificado una ampliación de la deuda en marzo del mismo año.

La Dirección General de Tributos reconoce que, conforme al artículo 33.1 de la Ley del IRPF, el pago de una deuda ajena en calidad de responsable subsidiario supone una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente que se traduce en una pérdida económica real.

Requisitos

Sin embargo, el organismo dependiente del Ministerio de Hacienda matiza el momento en el que dicha pérdida puede trasladarse a la declaración de la Renta. Basándose en la Ley General Tributaria, la DGT argumenta que "la derivación de la acción administrativa a los responsables subsidiarios requerirá la previa declaración de fallido del deudor principal y de los responsables solidarios".

El punto crítico de la resolución establece que la pérdida patrimonial "se producirá, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, una vez que el acuerdo de derivación de responsabilidad haya adquirido firmeza".

Esto significa que si un contribuyente paga la deuda para evitar posibles embargos, pero continúa recurriendo la decisión en los tribunales o ante la propia Administración todavía no podrá deducirse dicha pérdida. Deberá esperar a que se agoten todas las vías de recurso y la sanción sea definitiva.

La consulta de la Dirección General de Tributos también aclara cómo debe integrarse esta pérdida en la declaración de la Renta una vez sea firme.

De esta forma, Tributos determina que la cantidad se declarará en el periodo impositivo en el que tenga lugar la alteración patrimonial y el acuerdo sea firme.

Al no derivar de la transmisión de elementos patrimoniales (como la venta de una casa o acciones), esta pérdida se integrará en la base imponible general del impuesto, y no en la del ahorro. Esta aclaración resulta fundamental para evitar errores en las autoliquidaciones del IRPF que podrían conllevar sanciones posteriores por una deducción prematura de estas deudas.

La resolución, que tiene efectos vinculantes para la Administración conforme a la Ley General Tributaria, sienta un precedente claro: Hacienda impide deducir fiscalmente el quebranto económico mientras exista la posibilidad, por remota que sea, de que el contribuyente gane el litigio y recupere lo pagado, obligando a diferir el impacto fiscal hasta que la responsabilidad sea irrevocable.

 









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