La Dirección
General de Tributos exige que sea irrevocable y aclara que el desembolso no
basta para imputar la pérdida patrimonial si el contribuyente aún mantiene
litigios abiertos.
26
de noviembre Expansión
La Dirección
General de Tributos (DGT) ha emitido un criterio clave para los contribuyentes
que se ven obligados a responder con su patrimonio personal por las deudas
tributarias de terceros, una situación común entre administradores de empresas.
El organismo confirma que estos pagos pueden considerarse una pérdida
patrimonial en el IRPF, pero establece una condición temporal ineludible: el
acuerdo de derivación de responsabilidad debe haber adquirido firmeza.
El caso
analizado por Tributos responde a la duda de un contribuyente declarado
responsable subsidiario de las deudas de una entidad. Aunque el afectado ya
había hecho frente al pago de diversas cantidades exigidas por la
Administración, mantenía abierta la vía de recurso, habiendo sido desestimada
su reclamación económico-administrativa en abril de 2025 y estando aún en
estudio la interposición de nuevos recursos. Además, se le había notificado una
ampliación de la deuda en marzo del mismo año.
La Dirección
General de Tributos reconoce que, conforme al artículo 33.1 de la Ley del IRPF,
el pago de una deuda ajena en calidad de responsable subsidiario supone una
alteración en la composición del patrimonio del contribuyente que se traduce en
una pérdida económica real.
Requisitos
Sin embargo, el
organismo dependiente del Ministerio de Hacienda matiza el momento en el que
dicha pérdida puede trasladarse a la declaración de la Renta. Basándose en la
Ley General Tributaria, la DGT argumenta que "la derivación de la acción
administrativa a los responsables subsidiarios requerirá la previa declaración
de fallido del deudor principal y de los responsables solidarios".
El punto crítico
de la resolución establece que la pérdida patrimonial "se producirá, a
efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, una vez que el
acuerdo de derivación de responsabilidad haya adquirido firmeza".
Esto significa
que si un contribuyente paga la deuda para evitar posibles embargos, pero
continúa recurriendo la decisión en los tribunales o ante la propia
Administración todavía no podrá deducirse dicha pérdida. Deberá esperar a que
se agoten todas las vías de recurso y la sanción sea definitiva.
La consulta de
la Dirección General de Tributos también aclara cómo debe integrarse esta
pérdida en la declaración de la Renta una vez sea firme.
De esta forma,
Tributos determina que la cantidad se declarará en el periodo impositivo en el
que tenga lugar la alteración patrimonial y el acuerdo sea firme.
Al no derivar de
la transmisión de elementos patrimoniales (como la venta de una casa o
acciones), esta pérdida se integrará en la base imponible general del impuesto,
y no en la del ahorro. Esta aclaración resulta fundamental para evitar errores
en las autoliquidaciones del IRPF que podrían conllevar sanciones posteriores
por una deducción prematura de estas deudas.
La resolución,
que tiene efectos vinculantes para la Administración conforme a la Ley General
Tributaria, sienta un precedente claro: Hacienda impide deducir fiscalmente el
quebranto económico mientras exista la posibilidad, por remota que sea, de que
el contribuyente gane el litigio y recupere lo pagado, obligando a diferir el
impacto fiscal hasta que la responsabilidad sea irrevocable.